El costo del trámite es de 3,200 pesos

Septiembre, Mes del Testamento ¡Hereda bienes, no problemas!

En este periodo, los notarios extienden sus jornadas de atención, ofrecen descuentos de hasta 50% y brindan asesoría jurídica gratuita

Analiza a detalle quién será tu albacea y entéralo. Foto: Especial

Inicia septiembre, el Mes del Testamento. En México, sólo una de cada 20 personas adultas tiene el suyo, pese a los beneficios de contar con él, según la Comisión de Comunicación del Colegio de Notarios.

Ante el poco interés que existe en torno a este tema, en 2003 se estableció que septiembre sería el Mes del Testamento, tras una campaña que pusieron en marcha el gobierno y el Colegio Nacional del Notariado Mexicano.

Durante este periodo, todos los notarios que tienen presencia en el país extienden sus horarios de atención, reducen los costos hasta en 50 por ciento y brindan asesoría jurídica gratuita en materia testamentaria.

¿Quiénes lo pueden hacer?

Todas las personas mayores de 16 años y con capacidad de goce y ejercicio de derechos y obligaciones. Para realizarlo, sólo se necesita una identificación oficial y pagar su costo, que durante este mes es de tres mil 200 pesos, IVA incluido, dice Ana Lavín, socia de GLZ Abogados, en entrevista con La Razón.

Aún son pocos los que se animan a elaborar el suyo, pese a lo sencillo que es y la tranquilidad que brinda el hacerlo. Detrás de esto hay muchos mitos, entre ellos la asociación con una muerte cercana o preguntas como ¿para qué lo hago si no tengo bienes?, ¿para qué gasto si no estoy enfermo?, o no estoy casado ni tengo hijos, ¿a quién le heredo?, entre otros.

Otro mito es la percepción que existe de que es caro, al no saber con quién acudir para realizarlo o cuánto puede costar el trámite. “Sin embargo, morir y no contar con un testamento genera problemas entre familiares y amigos, que pueden llegar a disolver las relaciones o generar problemas económicos y legales, los cuales pueden terminar en años de juicio”, añade Juan Luis Ordaz, director de Educación Financiera de Citibanamex.

Voy a hacer el mío, ¿qué debo tomar en cuenta?

De acuerdo con la Condusef, estos cinco puntos se deben tener claros antes de ir al notario:

• Enlista tus pertenencias. Anota los bienes y documentos importantes que serán necesarios cuando ya no estés: cuentas bancarias, seguros, bienes inmuebles e incluso tus pertenencias. Respecto a los productos financieros, toma en cuenta los beneficiarios que designaste al momento de su apertura y, si lo consideras necesario, realiza ajustes.

• Define a tus beneficiarios. Si tienes hijos, esposa/esposo o concubina/concubino, la ley buscará protegerlos ante tu pérdida. Adicionalmente, podrás nombrar a algún otro familiar como hermanos o sobrinos o personas que no formen parte de tu familia.

• Elige herederos. Si ya tienes contemplados algunos, acércate y coméntalo con ellos para que lo tengan presente y no sea una sorpresa. El testamento es el papel donde quedará plasmada tu voluntad, así que detállalo lo más posible para evitar malentendidos, incluye objetos que quizás no consideres de gran valor económico, pero sí sentimental, quizás un espejo, una pintura, un reloj, alguna fotografía, entre otros.

• Elige tu albacea. Esta persona será encargada de hacer que se cumplan tus decisiones al momento de partir, por lo que es importante que sea alguien de tu entera confianza, honesta, responsable, justa y ética. Recuerda pedírselo en vida, ya que este rol no es obligatorio.

Septiembre, Mes del Testamento ¡Hereda bienes, no problemas!

¿Qué se determina en este documento?

Se especifica a quién dejamos bienes, derechos y obligaciones (como deudas). No hay límite de herederos y se pueden asignar porcentajes iguales o distintos a cada uno de ellos.

En el testamento se debe establecer la figura del albacea y si hay legatarios, que son quienes reciben un bien específico. “Por ejemplo, le voy a dejar todo a mi hija Regina, pero la casa de Cuernavaca quiero que vaya para mi sobrina”, explica Lavín.

Un punto que pocos saben es que cuando hay hijos menores de edad de por medio, se puede imponer la parte de la tutela, en lugar de que un juez determine quién se la queda.

¿Cuál es el proceso?

El testamento es un acto personal, no se puede elaborar en pareja, con la mamá o el papá, y se puede hacer las veces que la persona desee. En este caso, siempre se tomará el último como el referente.

Una vez que el proyecto del testamento esté determinado por el notario y la persona lo apruebe, se imprime en papel oficial (folios), el cual se utiliza también en las escrituras; el notario lo lee, firma el testador y éste da aviso al Archivo General de Notarias, lo cual facilita saber si una persona dejó el suyo cuando fallece y cuál es el último en registro, explica la socia de GLZ Abogados.

Perdí mi testamento, ¿qué pasa?

Si no han pasado más de cinco años, la persona puede ir a la notaría que lo elaboró a pedir una copia certificada o un testimonio. Si ya pasó ese tiempo, se manda al Archivo General de Notarias, donde puede pedir otro testimonio, pero siempre es recuperable.

¡Evita juicios! Si una persona no deja testamento, el famoso intestado, los posibles herederos van a tener que ir, ya sea vía judicial o notarial, a hacer el trámite para solucionar el problema. El primero es cuando hay un menor de edad o un conflicto entre ellos; el segundo cuanto todos son mayores de edad y no hay conflicto de por medio.

La ley establece ciertas personas, las cuales cree que tienen derecho a heredar: descendientes (hijos y nietos), cónyuges o concubinos, ascendientes (padres y abuelos) y parientes colaterales hasta el cuarto grado (hasta primos).

Si ninguno reclama, los bienes se van al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, “aunque nunca me ha tocado este caso”, dice la abogada.

“Hacer tu testamento ayuda al buen manejo de tus finanzas y a la protección de tus seres queridos”, añade Ordaz.