¿Tú eres uno de ellos?

SAT lanza ultimátum a contribuyentes que no tienen e.firma ni buzón tributario

Si no tienes e.firma ni buzón tributario, es necesario que te pongas al corriente con estos requerimientos del SAT

El SAT lanzó este ultimátum para personas físicas.
El SAT lanzó este ultimátum para personas físicas. Foto: Especial

El Servicio de Administración Tributaria fue contundente al lanzar este ultimátum para que los contribuyentes inscritos en la modalidad RESICO de personas físicas, se regularizaran. Se dio la ampliación de plazo para que dichos contribuyentes que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza, cumplan con sus obligaciones fiscales.

Estás con el tiempo contado, según el SAT, así que si eres de las personas que no tienen buzón tributario ni e.firma, esta información que tenemos para ti en La Razón, te interesa.

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¿Cuándo es la fecha límite para regularizarte si estás inscrito en la modalidad RESICO?

El plazo que amplió el Servicio de Administración Tributaria para regularizar a los contribuyentes inscritos en la modalidad RESICO de personas físicas, tienen hasta el 2 de octubre para:

  • Contar con e.firma activa
  • ​Tener activo el Buzón Tributario
  • ​Emitir facturas electrónicas con las aplicaciones "Factura Fácil" y "Mi nómina" de "Mis cuentas".
El SAT lanzó este ultimátum para personas físicas.
El SAT lanzó este ultimátum para personas físicas. ı Foto: Especial

¿Para quién es este régimen?

El Régimen Simplificado de Confianza es una simplificación administrativa para que el pago de Impuesto Sobre la Renta, se realice de forma sencilla, rápida y eficaz. El objetivo es la reducción de las tasas de este impuesto para que las personas que tengan menores ingresos, paguen menos.

Según informa el SAT, pueden acceder a este beneficio los contribuyentes que realizan las siguientes actividades:

  • Actividades empresariales y profesionales (talleres mecánicos, imprentas, restaurantes, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares, tiendas de abarrotes, misceláneas, minisuper, escuelas, guarderías, ferreterías y refaccionarias; así como abogados, contadores, médicos, odontólogos, entre otros servicios profesionales).
  • ​Uso o goce de bienes inmuebles (arrendamiento de departamentos, casas y locales comerciales).
  • ​Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras (AGAPES).

Adicionalmente, refiere el SAT, pueden obtener ingresos por salarios e intereses, siempre que la totalidad de los ingresos no supere el monto de 3.5 millones de pesos al año.

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