Una nueva forma de hacer que pagues

¿Es legal que los agentes de cobranza te acosen también por WhatsApp?

Los deudores ya también son buscados por WhatsApp, sin embargo, ¿esto realmente es legal?

Por WhatsApp también están pidiéndote que pagues las deudas que tienes.
Por WhatsApp también están pidiéndote que pagues las deudas que tienes.

Te llaman por teléfono, te envían documentos a casa, te bloquean el celular y ahora también te acosan por WhatsApp. Los agentes de cobranza buscan a toda costa para que cubras tus deudas y las aplicaciones de mensajería ya también son parte de estas formas que se usan para cobrar.

Las áreas de cobranza de la empresa o institución bancaria a la que le debes, también se aparecen por mensajes de WhatsApp, sin embargo la duda de los deudores es si esta práctica es o no legal.

Primero, ¿cómo es que los agentes de cobranza realizan los cobros?

Generalmente, los cobros de estos agentes se realizan a través de un despacho de cobranza, el cual apoya en las operaciones de negociación y reestructuración de créditos con los deudores.

Por ejemplo, esos lugares a los que les debes -tiendas departamentales, de autoservicios, bancos- tienen la obligación de supervisar que esos departamentos o agencias de cobranza, realicen de manera adecuada los cobros a los deudores.

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Entonces, ¿es legal que los agentes de cobranza te acosen también por WhatsApp?

No, no es legal. Esto va en contra de la política del uso de la plataforma de mensajería instantánea. En sus reglas, indican que el servicio debe utilizarse para comunicaciones personales y comerciales legítimas, pero no para actividades de cobranza y mucho menos de acoso.

En caso de que comiences a recibir mensajes de los agentes de cobranza para que cubras tus deudas, puedes reportarlos y aplicar el respectivo bloqueo.

¿Cuáles formas de cobranza no están permitidas por Profeco?

  1. Dirigirse a personas distintas al cliente, obligado solidario o aval, particularmente con menores de edad, personas con discapacidad y adultos mayores, a menos que este último se trate del cliente
  2. Establecer contacto en un domicilio, teléfono o correo electrónico distinto al proporcionado por la entidad comercial o el propio cliente, obligado solidario o aval
  3. Enviar comunicaciones a terceros con excepción de deudores solidarios o avales en las que se dé a conocer el incumplimiento de pago
  4. Realizar visitas o llamadas telefónicas al domicilio del consumidor entre las 22:01 y las 06:59 horas, de acuerdo a los husos horarios en que se encuentre el deudor
  5. Hacer uso de lenguaje ofensivo, obsceno o de palabras altisonantes, acosar, amedrentar, intimidar o amenazar al establecer comunicación con el cliente, sus avales, deudores solidarios, familiares, amigos o compañeros de trabajo
  6. Utilizar cartelones, anuncios o cualquier medio impreso que estén a la vista del público, o en el exterior del domicilio o empleo del deudor, en los que se haga referencia al adeudo del cliente
  7. Usar documentos que aparenten ser escritos judiciales, ostentarse como representantes de un juzgado, tribunal u otra autoridad, o bien utilizar formatos o papelería que simulen demandas
  8. Enviar correspondencia al cliente con leyendas exteriores, o a la vista, que mencionen que el comunicado se trata de una cobranza
  9. Emplear medios masivos de comunicación o difusión con el propósito de hacer pública la deuda del cliente
  10. Recibir por cualquier medio y de manera directa el pago del adeudo
  11. Utilizar números de teléfono que aparezcan en el identificador de llamadas como "no disponible", "confidencial, "oculto", "privado" o cualquier otra expresión o denominación semejante que imposibilite su identificación

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