¡Mejor presta atención! Incumplir con las reglas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede no darte problema alguno, o bien ser un completo dolor de cabeza. Por ello, es mejor tomar nota de todos los cambios que anuncia cada cierto tiempo y, así, estar al día.
De esta forma, en octubre, el SAT cambió algunas reglas —como es costumbre—, y añadió algunos lineamientos que los contribuyentes deben cumplir en favor de una recaudación de impuestos más eficiente y transparente.
Sin embargo, además de requerimientos que te contamos aquí en La Razón, como presentar tu declaración anual del ejercicio fiscal 2022 o contar con la e.firma actualizada, hubo una nueva regla que, quizá, algunos contribuyentes pasaron por alto. Es mejor que tomes nota para evitar futuros problemas.
Este nuevo requisito del SAT entra en vigor en octubre y quizá no lo conocías
Así, a los requisitos que el SAT solicitó cumplir a partir del primer día de octubre, se suma uno que, probablemente, desconocían la mayoría de contribuyentes, a causa de que se dirige a un sector muy específico.
De esta forma, los contribuyentes que realicen actividades comerciales como el transporte de mercancía por el territorio mexicano, deberán contar con una Carta porte, un documento oficial emitido por el mismo SAT que certifica el traslado de bienes dentro del territorio mexicano.
El mismo deberá contar con estos requisitos:
- Una URL de acceso al servicio que pueda mostrar los datos de la versión publicada del comprobante
- Identificador del complemento Carta Porte (IdCCP)
- Fecha y hora de certificación del CFDI
El objetivo de esta Carta porte es brindar un registro detallado de las mercancías en tránsito, así como información sobre el medio de transporte, ruta y otros detalles.
A partir de octubre, será obligatorio que quienes se dediquen al traslado de bienes porten este documento con los requisitos citados, toda vez que su omisión podría ser causal de multas y sanciones.
AM