Tienes 10 años para reclamarlo

¿Quiénes pueden reclamar el Afore de una persona fallecida y cómo hacerlo?

Si tienes un familiar que acaba de morir y necesitas dinero para cubrir sus gastos funerarios, puedes retirar su Afore; te decimos quiénes pueden solicitar el fondo de ahorro de una persona que ha muerto y cómo hacerlo

Cuando una persona afiliada al IMSS o ISSSTE fallece, los beneficiarios de su Afore pueden retirar su fondo de ahorro; te decimos quiénes pueden solicitarlo y cómo hacerlo.
Cuando una persona afiliada al IMSS o ISSSTE fallece, los beneficiarios de su Afore pueden retirar su fondo de ahorro; te decimos quiénes pueden solicitarlo y cómo hacerlo.

Las Afores son indispensables para la jubilación de una persona, pero ¿Qué pasa cuando el titular de la cuenta de ahorro fallece?, ¿puedo retirar ese dinero siendo familiar o amigo? Sí y aquí te decimos quiénes pueden solicitar el fondo de ahorro de una persona que ha muerto, cómo hacerlo y cuánto tiempo se tiene para reclamar el dinero.

Primero que nada, debes saber que solo las personas que están afiliadas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, (IMSS) o ISSSTE, tienen derecho de contar con una cuenta de retiro manejada por una Administradora de Fondos para el Retiro, las llamadas Afores y son ellos quienes pueden designar beneficiarios para ocupar ese ahorro en caso de fallecer.

¿Quiénes pueden reclamar el Afore de una persona fallecida?

Si aun no sabes cómo designar beneficiarios, acá te decimos cómo hacerlo, así como los requisitos necesarios para heredar tu Afore. Ahora bien, si por alguna razón el titular de la cuenta no designó a una persona para ocupar su Afore en caso de su muerte, debes tener en cuenta que los únicos que pueden disponer de ese dinero son:

  • La viuda o el viudo.
  • Los hijos menores de 16 años (o mayores si no pueden mantenerse solos o están estudiando).
  • A falta de conyuge, la concubina o el concubinario.
  • A falta de los anteriores, corresponde a cada uno de los ascendientes del trabajador si dependen económicamente de él.

No obstante, si tu no eres un beneficiario legal, como los reconoce el IMSS, también puedes solicitar el Afore de una persona fallecida como beneficiario sustituto. Claro siempre y cuando el titular de la cuenta no tenga beneficiarios legales.

  • A falta de beneficiarios legales, los recursos se entregarán al beneficiario sustituto.
  • Los designa directamente el trabajador en la AFORE.
  • No necesariamente tiene que ser un familiar.

¿Cómo puedo reclamar el Afore de una persona fallecida?

En caso de que seas beneficiario de la cuenta de ahorro de tu familiar fallecido, ten en cuenta que dispondrás de 10 años para reclamar el dinero que durante en vida ahorro con su esfuerzo y su trabajo. Para poder retirar el Afore de un fallecido, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) establece que hay que seguir estos pasos:

  • En caso de ser beneficiario legal, acude a la Subdelegación del IMSS para que te emita la Resolución de pensión correspondiente.
  • En caso de ser Beneficiario Sustituto, deberá acudir a la Junta o Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje para obtener el laudo que le designa como beneficiario o bien, acuda a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) para recibir asesoría jurídica gratuita.
  • Acudir a la AFORE en la que se encontraba registrado el trabajador fallecido con los documentos que te acrediten como beneficiario y llenar el formato de Disposición de Recursos que te proporcionarán ahí.
  • Una vez procesada la solitud, la AFORE pondrá a disposición del beneficiario los recursos en una sola exhibición correspondientes al régimen pensionario.

Requisitos y documentos para realizar el retiro del Afore

  • Tener derecho a una pensión por parte del IMSS o ISSSTE, o bien, haber sido designado beneficiario por parte de la Junta o Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
  • Algún documento que contenga el Número de Seguridad Social del titular de la Cuenta emitido por el IMSS, INFONAVIT o AFORE.
  • Identificación oficial, Acta de Nacimiento y CURP del titular de la Cuenta.
  • Certificado de Defunción.
  • Comprobante de domicilio con antigüedad no mayor de 3 meses.
  • Estado de Cuenta bancario a nombre del beneficiario con número de Clabe Bancaria Estandarizada (CLABE)
  • Un Estado de Cuenta, consulta, resumen o certificación de saldos de la AFORE.
  • Formato de designación de beneficiarios (solo aplica si el trabajador hizo Aportaciones Voluntarias a su Cuenta AFORE).
  • (En caso de que no cuente con alguno de estos dos últimos documentos, solicítelos en la AFORE).

¿Qué recursos se entregan de la cuenta Afore de la persona fallecida afiliada al IMSS?

Si la pensión es por la Ley del Seguro Social 73:

  • Retiro 97 (recursos acumulados a partir del 1 de julio de 1997 a la fecha)
  • Vivienda 97 (recursos acumulados a partir del 1 de julio de 1997 a la fecha)
  • SAR 92 (recursos acumulados del 1 de mayo de 1992 al 1 de julio de 1997)
  • Vivienda 92 (recursos acumulados del 1 de mayo de 1992 al 1 de julio de 1997)

Si la pensión es por la Ley del Seguro Social 97:

  • SAR 92 (recursos acumulados del 1 de mayo de 1992 al 1 de julio de 1997)
  • Vivienda 92 (recursos acumulados del 1 de mayo de 1992 al 1 de julio de 1997)

Además, en caso de no tener derecho a una pensión se entregarán la totalidad del ahorro en una sola exhibición.

¿Qué recursos se entregan de la cuenta Afore de la persona fallecida afiliada al ISSSTE?

Si la pensión es por el Régimen Décimo Transitorio:

  • Retiro 2008 y Vivienda 2008 (recursos del 1 de enero de 2008 a la fecha)
  • Retiro y Vivienda 92 (recursos del 1 de mayo de 1992 al 31 de diciembre de 2007)

Si la pensión es por el Régimen de Cuentas Individuales:

Retiro y Vivienda 92 (recursos del 1 de mayo de 1992 al 31 de diciembre de 2007)

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