Esta información es muy importante que la tomes en cuenta, sobre todo si lamentablemente te despidieron antes de la fecha límite del pago de aguinaldo que es el 20 de diciembre. Si es así, será necesario que tomes nota y que hagas valer los derechos que como trabajador tienes de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo.
Si no te pagaron tu aguinaldo al despedirte de tu trabajo, es importante que te asesores legalmente; hoy te diremos si tienes derecho -o no- a recibir este pago que se espera cada año por parte de los trabajadores y trabajadoras en México.
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¿Tengo derecho a recibir aguinaldo si me despidieron antes del 20 de diciembre?
De acuerdo al Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, el monto del aguinaldo que esperan los mexicanos y mexicanas que laboran en el sector privado en nuestro país, equivale a 15 días de salario. Aquellos que hayan prestado sus servicios en un periodo menor a un año, tienen derecho a recibir la parte proporcional del mismo.
En caso de que fueras despedido antes del 20 de diciembre, día límite para que los patrones depositen el aguinaldo, y te preguntas si tienes derecho a recibirlo, la respuesta es sí, pues se debe acceder a una parte proporcional de esta prestación, en caso de no haber trabajado todo el año.
En caso de que no te hayan pagado el aguinaldo al momento del despido, puedes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, la Profedet, para que te brinden asesoría jurídica en caso de que puedas comprobar que no te fue pagado tu aguinaldo.
Además del aguinaldo, ¿qué otros pagos te tienen que dar al despedirte?
Si te encuentras en esta situación, los pagos que deben darte al despedirte, además del aguinaldo, son los siguientes:
- Tres meses de salario por concepto de indemnización
- Prima de antigüedad, la cual sólo se tomará en cuenta para los trabajadores que tienen más de 15 años en la empresa. En ese caso, deberán pagar 12 días de salario por cada año de servicio.
- Pago de la parte proporcional del aguinaldo.
- Parte proporcional de vacaciones y prima vacacional.
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