¡Tómalo en cuenta!

¡Cuidado con el SAT! Esto puede pasar si escribes ‘donativo’ en una transferencia

Utilizar el concepto de “donativo” en una transferencia, al igual que ocurre con otros similares, puede tener consecuencias frente al SAT

¡Cuidado con el SAT en tus transferencias bancarias!
¡Cuidado con el SAT en tus transferencias bancarias! Foto: Cuartoscuro

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede ser, para algunos, el enemigo público número uno, pues hay que cuidarse de no cometer errores a la hora de manejar nuestro dinero, con el objetivo de evitar conductas que puedan derivar en sanciones.

Lo anterior tanto a la hora de declarar impuestos y realizar trámites como, incluso, en acciones tan sencillas y del día a día como lo puede ser realizar una transferencia. Sí, el manejo de dinero, por poco complicado que pueda parecer, requiere tener ciertos cuidados para no incurrir en lo que podría malinterpretarse como una falta.

Así, desde cuidar los volúmenes que se transfieren, hasta tener cuidado si se hace entre las cuentas de un mismo propietario. Todos estos son los consejos que se han de tomar en cuenta a la hora de realizar una transferencia. Incluso, el concepto que escribamos para ello es importante, y aquí te decimos uno más a la lista de los que deberías evitar: “donativo”.

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¿Qué puede pasar con el SAT si se realiza una transferencia bajo el concepto de “donativo”?

El concepto de “donativo” es una forma sencilla, clara y formal de indicar que se está entregando un dinero a otra entidad con un fin preestablecido y sin algún tipo de remuneración en especie, por lo cual utilizarlo en transferencias bancarias debería ser inofensivo.

Sin embargo, al igual que ocurre con otros conceptos, utilizar el de “donativo” cuando, en realidad, no se trata de una transferencia con este propósito, puede levantar sospechas ante el SAT de lavado de dinero o evasión de impuestos.

Recuerda que, en caso de que el SAT detecte un concepto extraño, puede implicar cuestionamientos al contribuyente y, en algunos casos, sanciones, como la prisión de tres meses a dos años en caso de ingresos acumulables omitidos por un monto de hasta un millón 932 pesos.

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