A partir del 1 de abril, los transportistas que trasladen bienes al interior del país deberán de contar obligatoriamente con el Complemento Carta Porte (CCP) versión 3.0; de no tener este permiso se les podrán aplicar multas u otras sanciones como el decomiso de la mercancía.
Este tipo de documento, ampara la estancia legal de la tenencia de bienes y/o mercancías que se trasladan en el territorio nacional a través de los distintos medios de transporte; además de que comprueba el servicio de transporte realizado.
En él vienen datos e información de la mercancía trasladada (su origen y destino, peso, cantidad, entre otras), del medio de carga.
Ante esto, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), señala que este documento ayuda al combate del contrabando de mercancías de procedencia ilícita.
Con este documento, el SAT busca combatir la evasión fiscal, permitiéndoles a las autoridades realizar un mejor seguimiento y control de las operaciones de transporte, logrando de esta manera que con la Carta Porte se puede garantizar el cumplimiento fiscal en el transporte de mercancías.
Siendo de esta manera un papel esencial para aquellos contribuyentes que requieran trasladar bienes y/o mercancías en el territorio nacional, por alguna de sus siguientes vías: terrestre, marítima o área.
Este documento se hizo obligatorio desde el 1 de enero de 2022; sin embargo, desde su implementación, se han publicado nuevas versiones de este documento, para que éste sea de mejor eficacia.
Por ejemplo, el 25 de septiembre de 2023 se publicó la versión 3.0, cuya vigencia inició el 25 de noviembre.
Por otro lado, el gobierno dio un periodo de convivencia entre la versión 2.0 y 3.0 hasta el 31 de marzo de 2024 para que los transportistas se pudieran adaptar a la nueva versión. Es por eso que a partir de este 1 de abril sólo será válida la nueva versión.
Cabe resaltar, que el primero de enero de 2024 se empezó a aplicar multas y sanciones por el incumplimiento de la Carta Porte. Las multas van desde los 400 pesos hasta los 600 pesos por cada CFDI sin complemento.
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