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¿Qué gastos médicos son deducibles en el SAT?

Cuando se presenta la declaración anual, los contribuyentes pueden ingresar deducciones fiscales; estos son los gastos que entran en esta categoría

Estos son los gastos deducibles en la declaración ante el SAT. Foto: Canva

Cuando se hace la declaración anual, los contribuyentes pueden ingresar deducciones personales, que son los gastos que tienen derecho a restar de sus ingresos del ejercicio fiscal en curso y presentar ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Pero a veces las personas físicas no saben cuáles son los gastos personales que se pueden presentar en la declaración anual. Ante esto, el SAT precisó que una de estas deducciones son los gastos médicos y en La Razón te decimos los gastos médicos que se pueden deducir, quiénes pueden hacerlo y cómo hacerlo.

Estos gastos médicos puedes deducir ante el SAT

En un comunicado, el SAT detalló que son varios los gastos médicos que se pueden deducir en la declaración anual son:

  • Honorarios médicos, dentales, psicológicos o nutricionales
  • Gastos hospitalarios
  • Medicinas incluidas en facturas de hospitales
  • Honorarios a enfermeras
  • Análisis o estudios clínicos
  • Prótesis
  • Compra a alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente
  • Lentes ópticos graduados
  • Primas por seguros de gastos médicos
  • Gastos por salud derivados de incapacidades mayores a 50 por ciento de la capacidad normal, siempre que se cuente con el certificado o la constancia correspondiente expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud

Además el Servicio de Administración Tributaria puntualizó que estos gastos son deducibles para el contribuyente o, en su caso, para familiares directos como son:

  • Cónyuge
  • Concubino
  • Padres
  • Abuelos
  • Hijos
  • Nietos

¿Cómo presentar los gastos médicos ante el SAT?

Por otra parte, si en la declaración anual deducirás gastos médicos, se debe tener en cuenta que sólo podrán declararse si están respaldados por:

  • Facturas emitidas por personas con título profesional.
  • Pagarse mediante cheque nominativo, transferencia electrónica o tarjeta de crédito débito o servicios

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