Debes presentarla antes del 30 de abril

Estos son 10 puntos clave a tomar en cuenta antes de hacer la declaración anual

Si todavía no haces tu declaración anual, es tiempo de que leas esta información para que cumplas con tu obligación fiscal antes del 30 de abril

La devolución del SAT depende de si tienes saldo a favor. Foto: Pixabay / La Razón.

Sin importar cómo obtienen sus ingresos, los contribuyentes deben presentar la declaración anual antes del 30 de abril para que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) les regrese su saldo a favor, por lo que si aún no la has hecho, aquí te diremos 10 puntos claves a tomar en cuenta antes de cumplir con esta obligación fiscal.

De acuerdo con Víctor Manuel Flores, presidente de la Comisión Fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), todas las personas físicas están obligadas a realizar su declaración anual en tiempo y forma, sin embargo, hay algunos contribuyentes que están exentos de hacerlo, como lo son:

  • Aquellos que durante el año sólo recibieron ingresos por sueldos y salarios de un solo patrón que no superen los 400 mil pesos anuales, así como quienes tuvieron ingresos por intereses que no excedan los 100 mil pesos y no hayan sido objetos de retención.
  • ​Las personas físicas que tributen en plataformas bajo la opción de Impuesto Sobre la Renta (ISR) definitivo.
  • ​Los sujetos que recibieron donativos, préstamos o premios, que no superen los 600 mil pesos.
  • ​Contribuyentes cuyos ingresos totales, ya incluyendo los que pagaron impuesto definitivo, no superen los ingresos exentos por herencias, viáticos y venta de casa habitación.
La declaración anual es obligatoria ı Foto: SAT.

10 puntos clave a considerar antes de presentar la declaración anual ante el SAT

Si el contribuyente no entra en ninguno de los casos mencionados, tendrá que declarar ante el SAT para que el organismo determine si existe saldo a favor y éste sea devuelto de manera automática.

Según explica Víctor Manuel Flores, existen 10 aspectos relevantes que se deben considerar antes de presentar la declaración anual para evitar diferencias, retrasos y auditorías por no verificar la información.

Verificar con antelación que se tenga acceso al portal del SAT y la vigencia de su e.firma, o al menos su contraseña, en los casos donde no se tenga saldo a favor mayor a 10 mil pesos y no se requiera cambiar la cuenta clabe interbancaria.

Revisar todos los datos "precargados" en la declaración anual y cotejarlos contra sus comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI). Estos pueden solicitarse mediante la página del SAT e importarlos a una hoja de cálculo para un análisis más rápido y sencillo.

Los datos precargados no incluyen los ingresos por los cuales no se haya generado un CFDI, tal es el caso de los ingresos que se obtuvieron en el extranjero, o bien, aquellos que hayan sido cancelados o emitidos con errores (por ejemplo, que se hayan expedido como PPD y no exista complemento de pago).

En el caso de haber recibido ingresos por "enajenación de bienes" (por ejemplo, la venta de acciones, casa habitación, terreno, o automóviles), se tiene la mala idea de que el pago del ISR realizado ante Notario fue definitivo, lo cual es incorrecto, pues solamente implicó un "pago anticipado". Por ello, es necesario determinar el efecto definitivo y presentarlo dentro de la declaración anual.

En el caso de personas casadas bajo el régimen de sociedad conyugal, es necesario revisar las capitulaciones matrimoniales, para conocer qué proporción le corresponde a cada cónyuge en cualquier venta de bienes, que no sean parte de la actividad empresarial o profesional de alguno de ellos.

Se tiene que revisar si se cuenta con pérdidas generadas en años anteriores que pudieran utilizarse y que no están precargadas en el sistema.

En el caso de intereses, es necesario conocer si se obtuvieron rendimientos de cualquier fuente y documentarlos con los estados de cuenta originales correspondientes, donde sea claro el importe de estos.

En todos los casos, se debe revisar cualquier depósito recibido en sus cuentas bancarias, para determinar si se trató de un ingreso y si debe reportarse, aún cuando no lo sea; tal es el caso de los donativos entre familiares, o préstamos, incluso con amigos o parientes. Esto, ya que de estar obligado y que no se declaren, se podrán considerar como "ingresos acumulables", de conformidad con la ley.

En casos especiales como copropiedades, participaciones en fideicomisos, o como accionista en empresas tanto nacionales o extranjeras, es importante considerar que quizá los datos respectivos de rendimientos, ganancias o dividendos no aparezcan precargados, o bien, los comprobantes que se recibieron en su momento, no reflejen las cantidades definitivas, por lo que se necesita hacer un análisis exhaustivo para declarar las cantidades correctas, sobre todo si existieron operaciones en dólares u otras monedas extranjeras.

Si por alguna razón, algún dato no coincide, o bien, no viene precargado en la declaración anual, lo recomendable es solicitar apoyo de un Contador Público o despacho contable, para efectos de asegurar la correcta presentación y cálculo del ISR anual de la declaración; incluso para conocer si existen opciones que pudieran aplicar, o bien, evaluar la posibilidad del pago del ISR anual en parcialidades, ya que ello tiene un costo adicional por el diferimiento correspondiente.

Es importante señalar que lo ideal es presentar la declaración anual antes del último día para hacerlo, sobre todo si el contribuyente tiene saldo que pagar, ya que la saturación del sitio del SAT puede ocasionar fallas y que ésta no se haga en tiempo, lo que generaría que el cobro de recargos o multas por incumplimiento de 1 mil 810 pesos hasta 22 mil 400 pesos.

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