Este martes 30 de abril concluye el periodo para presentar la Declaración anual para personas físicas 2023 ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), por lo cual, si aún no has hecho este trámite ¡no lo dejes! Lo contrario puede traerte multas y otros problemas.
El presentar la Declaración anual, además de ser un trámite necesario —aunque complicado en algunos casos— puede llevar a un escenario ideal: que el SAT nos regrese saldo a favor por nuestros impuestos. Es el mejor escenario y el más deseable, pues no solo implica recibir un ingreso que quizá no contemplabas, sino que, además, todo está en orden.
Sin embargo, conocer si el SAT declaró saldo a favor puede ser complicado, como muchas otras partes del trámite, especialmente para quienes lo realizan por primera vez o no terminan de tener claro el procedimiento. Si ya concluiste tu declaración anual, te decimos cómo consultar si cuentas con saldo a favor.
¿Cómo saber si tengo saldo a favor en la Declaración anual 2023?
La consulta del saldo a favor en la Declaración anual 2023 se puede hacer a partir del quinto día hábil siguiente a la conclusión del trámite. Para ello, es necesario seguir estos pasos:
- Ingresa al portal del SAT en sat.gob.mx.
- Selecciona la opción "Devoluciones y compensaciones".
- Dentro de esta sección, elige "Seguimiento de trámites y requerimientos".
- Selecciona el ejercicio correspondiente, por ejemplo, el año 2023.
- Podrás verificar si tu solicitud fue aprobada, en proceso o ya pagada.
- También puedes comprobar el estado de tu devolución en tu estado de cuenta bancario.
Para esto, debes tener a la mano tu RFC, así como tu contraseña o e.firma, pues se requerirán estos documentos para ingresar al sistema.
Además, el estado de la devolución puede presentar los siguientes estatus:
- En proceso de validación
- En proceso de pago
- Pagada
- En revisión por créditos fiscales
Recuerda que, en caso de obtener un saldo a favor, la devolución puede tardar hasta 40 días hábiles, si bien algunos afortunados reciben este pago en al quinto día.
“Con fundamento en los artículos 22 y 22 B del Código Fiscal de la Federación y en la regla 2.3.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal, las personas contribuyentes pueden consultar el estado que guarda la devolución automática del ISR de personas físicas”, afirma el SAT.
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AM