Se entregan en mayo

¿Qué pasa si no me dan mis utilidades? ¿En dónde puedo denunciar?

Si eres uno de los trabajadores a los que les toca recibir utilidades, debes saber que puedes denunciar si no te las pagan en tiempo y forma

Las utilidades se tienen que depositar como fecha límite el 1 de mayo. Pixabay / La Razón.

Para estas fechas, muchos de los y las trabajadoras formales en México, han estado recibiendo sus utilidades, sin embargo, hay otros más que hasta el cierre de esta nota, todavía no les han sido depositadas.

Una de las principales dudas que tienen los empleados es si pueden hacer algo en caso de que no se las depositen, de que no se las paguen.

El reparto de utilidades para los trabajadores comenzó el 1 de abril y tiene como fecha límite el 30 de mayo, por lo que todavía hay tiempo para que tus patrones o empleadores te las depositen, sin embargo, en caso de pasar esta fecha y no recibir un monto por ellas, aquí te decimos en dónde y cómo denunciar.

¿Dónde y cómo denunciar si no me pagan utilidades?

Luego de que la empresa en la que trabajas haya reportado sus ganancias en la última declaración fiscal y que tú como trabajador hayas laborado por lo menos 60 días en el año del ejercicio correspondiente, en este caso durante el año 2023, deberás recibir tus utilidades, las cuales tienen como fecha límite de depósito el 30 de mayo.

En caso de que después de esa fecha no te hayan pagado tus utilidades, deberás interponer entonces una queja ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, Profedet. Para esto, tienes que acudir de manera presencial a una Subprocuraduría General de Asesoría, Mediación y Representación Jurídica o hacerlo vía telefónica llamando al número 800 911 78 77 o enviar un correo electrónico a orientacionprofedet@stps.gob.mx.

Hay trabajadores que no recibirán utilidades este 2024.

¿Qué son las utilidades y a quién no le toca recibirlas?

El reparto de utilidades es un derecho constitucional que tienen los trabajadores para recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.

No aplica para trabajadores domésticos; directores, administradores y gerentes generales; profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón.

Asimismo, se exenta de dicho reparto a empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento; al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; a empresas cuyo capital sea menor al que fija la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, y a instituciones de asistencia privada que realicen acciones con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.

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