Estamos a punto de que termine mayo, mes en el que las personas morales deben entregar a sus trabajadores el reparto de utilidades. Aquí te dejamos esta breve guía sobre todo lo que debes saber para hacer valer este derecho.
¿QUÉ ES EL REPARTO DE UTILIDADES?
El reparto de utilidades es un derecho constitucional que tienen los trabajadores para recibir una parte de las ganancias que obtiene la compañía o un patrón (persona física) por la actividad productiva que ofrece en el mercado.
El sustento legal de este derecho está señalado en el artículo 123 de la Constitución y está reglamentado en el Capítulo VIII de la Ley Federal del Trabajo.
El reparto de utilidades de este 2024 se tiene que percibir entre el 1 de abril y este 30 de mayo, si es que el empleado trabaja para una empresa; mientras que si el patrón es una persona física el plazo es del pasado 1 de mayo y hasta el 29 de junio.
De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), entre las cosas que se deben considerar es que todos los trabajadores tienen derecho de recibir esta prestación, sin importar si fueron de planta o eventuales.
De hecho, los extrabajadores de una empresa o aquellos que fueron despedidos o que hayan renunciado voluntariamente, también deben recibir este derecho, de acuerdo con el número de días trabajados en el año fiscal (del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año).
La Ley Federal del Trabajo estipula que la obligación debe ser acatada por las empresas cuya utilidad neta alcancen más de 300 mil pesos, cifra que la compañía planteó en su declaración fiscal correspondiente al año pasado. En tanto, las compañías de reciente creación, no están obligadas a otorgarlas.
¿QUIÉNES NO RECIBEN UTILIDADES?
Aunque la ley señala que todos los trabajadores están en su derecho de recibir la Participación de los Trabajadores en el Reparto de Utilidades de la Empresa (PTU), existen algunas excepciones, como:
• Las y los directores, administradores y gerentes generales de la empresa.
• Socias y socios o accionistas de la empresa.
• Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año al que corresponda el reparto de utilidades.
• Profesionistas técnicos y otros, que mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado.
• Las y los trabajadores del hogar.
¿CÓMO SE CALCULAN INDIVIDUALMENTE LAS UTILIDADES?
1) Los trabajadores participarán en las utilidades del patrón de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (el cual a la fecha asciende al 10% de las utilidades netas de la compañía).
2) La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales. La primera parte se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año
3) Se considera como salario la cantidad que perciba el trabajador en efectivo por cuota diaria. Cuando la retribución sea variable, se tomará como salario el promedio de las percepciones obtenidas en el año.
¿QUÉ SALARIO DEBE CONSIDERARSE COMO BASE DEL REPARTO?
Exclusivamente el salario por cuota diaria, sin incluir otros ingresos como tiempo extra, gratificaciones, primas o cualquier otro derivado de su trabajo. Cuando el salario sea variable, se tomará como cuota diaria el promedio correspondiente al total percibido en el año.
En el caso de los trabajadores de confianza se tomará como salario tope, base del reparto de utilidades, el resultante de sumar 20 por ciento al salario del trabajador sindicalizado o de base de más alto salario, elevado al año.
¿QUIÉNES NO DAN UTILIDADES?
• Las empresas de nueva creación, durante su primer año.
• Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.
• Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.
• Instituciones de asistencia privada, que no tengan fines de lucro.
• El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
• Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta sea menor a 300 mil pesos.
¿HAY SANCIONES PARA QUIENES NO PAGUEN ESA PRESTACIÓN?
Sí. La Profedet invita a las empresas y patrones a cumplir con el reparto de utilidades en tiempo y forma, de no hacerlo conlleva a multas que van de las 250 a las 5 mil Unidades de Medida y Actualización (UMAs), según lo señala el Artículo 944 la Ley Federal del Trabajo, lo que equivale a montos que van de 22 mil 405 pesos a 448 mil 100 pesos.
La Profedet pone a disposición del público sus servicios de orientación gratuita a través de los teléfonos 01 800 71 72 942 y 01 800 911 78 77, a través de correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx.