Luego de haberse publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la reforma a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a la Víctimas de estos Delitos, se sabe que aquel patrón que haga que sus trabajadores laboren más de las horas establecidas, podrían ser acreedores a una sanción de hasta 12 años en la prisión.
El trabajo excesivo ahora es considerado como un delito de explotación laboral y a su vez clasificado como un delito de trata de personas, no obstante, con anterioridad sólo estaban consideradas condiciones insalubres o peligrosas, cargas de trabajo desproporcionadas con relación al salario o remuneraciones inferiores al salario mínimo.
Así con la reforma se incluyen las horas que excedan el límite legar que marca la Ley Federal del Trabajo:
"La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna, siete horas y media la mixta. La jornada especial será establecida a través de un convenio entre los trabajadores y los patrones y aplicará siempre que se labore más de 8 horas de trabajo consuetudinariamente".
Si se trabaja más de tres horas diarias o nueve semanales, sin la compensasión adecuada, que es del doble, también se habla de explotación. De acuerdo con la Secretaría del Trabajo, estas actividades son las que más problemas causan en el ámbitio de lo laboral.
Así de manera general, el delito se va a castigar con una pena de entre tres y 10 años de prisión, más una sanción que va de los 5 mil a los 15 mil días multa, pero si el delito afecta a personas de pueblos indígenas o de la comunidad afrodescendiente, la pena de prisión será de 12 años y la multa de entre 7 mil y 70 mil días de multa.
De tal forma, las empresas o patrones que tengan como costumbre pagar con pizza o amenazar con más horas de trabajo sin el pago correspondiente (en el marco de la Ley), verán engrosadas las penas de castigo.