Dudas existenciales, pero reales

Si muero, ¿alguien puede quedarse con mi aguinaldo?

En caso de que una persona fallezca, ¿nunca te has preguntado qué es lo que pasa con este pago que recibe de manera anual?

¿Alguien se puede quedar mi aguinaldo si muero? Unsplash.

Si eres trabajador o trabajadora formal en México, tienes derecho al aguinaldo, establecido en la Ley Federal del Trabajo, específicamente en el Artículo 87. Éste se debe pagar antes del 20 de diciembre y lo mínimo que te deben dar es el equivalente a 15 días de salario.

En caso de que no hayas cumplido el año de servicio, sin importar que te encuentres trabajando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrás derecho a que se te pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo trabajado.

En este sentido, muchas trabajadoras y trabajadores se preguntan qué es lo que pasa con su aguinaldo en caso de fallecer. Dicen que es una duda existencial, pero más allá de eso, está fundamentada. ¿Se lo queda alguien? ¿La empresa? ¿Algún familiar? Esto es lo que sabemos al respecto.

Si muero, ¿alguien puede quedarse con mi aguinaldo?

De acuerdo a lo establecido por la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, la Profedet, si durante el año el trabajador muere, la familia inmediata puede cobrar las prestaciones que se hayan generado al momento, sin embargo, para el aguinaldo el tema cambia un poco.

Hay dos formas en las que tus familiares podrían recibirlo:

  1. En caso de que exista un pliego testamentario en la empresa o establecimiento en el cual estén designados los beneficiarios.
  2. ​Si no se tiene el pliego testamentario, es necesario un juicio de designación de beneficiarios ante la Junta Federal o Local de Conciliación y Arbitraje.

En este caso, al igual que un trabajador vivo, la familia deberá recibir el equivalente a los 15 días de salario, como mínimo, pues es lo que marca la propia Ley Federal del Trabajo.

¿Sólo se puede reclamar el aguinaldo?

La Profedet establece que la familia del trabajador que murió, puede reclamar a la empresa no sólo el pago del aguinaldo sino también de las siguientes prestaciones:

  • Vacaciones y prima vacacional, en caso de haberlas generado y no se le hubieran pagado.
  • ​El pago de los salarios devengados y no cubiertos.
  • ​El pago de la prima de antigüedad de conformidad con lo que marca el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo.
  • ​También prestaciones extraordinarias en caso de que se cuente con Contrato Colectivo en la empresa, como el Fondo de Ahorro, Seguro de Vida, Estímulos de puntualidad y asistencia.

La familia contará con un año a partir de la fecha de muerte del trabajador para poder reclamar estas prestaciones.

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