Hay múltiples factores por los que una trabajadora o trabajador decide renunciar a su trabajo. Desde haber encontrado una mejor oportunidad laboral, pasando por algún problema personal que sea tan grave que provoque la renuncia o quizá porque la persona ha decidido emprender y hacerse de su propio negocio. Esos y otros pueden ser factores para que se presente la renuncia en el trabajo.
Sin embargo, muchas personas al pensar en la renuncia, aunque piensen en el finiquito no saben cómo calcularlo, y en muchas ocasiones las empresas o no lo otorgan completo, o de plano no lo quieren otorgar argumentando que al renunciar al trabajo, renuncia a este derecho.
Para que no suceda esto, en caso de que tengas pensado renunciar a tu trabajo, aquí te compartimos información sobre cómo calcularlo, para que no te den "gato por liebre".
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¿Cómo calcular el finiquito antes de renunciar a tu trabajo?
En caso de que tengas muy clara la decisión de dar por terminada la relación laboral con la empresa para la que actualmente trabajas, debes saber cómo calcular el finiquito para que te den lo que te corresponde, ni más, ni menos.
Para el cálculo, deberás tomar en cuenta ciertos factores, por ejemplo, el aguinaldo proporcional. En caso de que renuncies antes de la entrega del aguinaldo antes de que finalice el año, tienes derecho a que te paguen la parte proporcional a los días de trabajo que prestaste. Divides el monto de 15 días de salario entre 365 y lo que te resulte, lo multiplicas por los días que trabajaste en el año.
A esa cantidad, sumarás los días trabajados, pendientes de pago. Por ejemplo, si presentas tu renuncia antes de la quincena, los días que ya trabajaste desde tu último pago en la nómina deberán pagártelos como parte de tu finiquito. Hasta aquí entonces, sumas tanto tu parte proporcional de aguinaldo, como estos días que no te han pagado de la quincena, en caso de que renuncies antes de dicho pago.
También es necesario que tomes en cuenta la prima de antigüedad, aunque esta prima se paga sólo si trabajaste más de quince años y consiste en el pago de 12 días de trabajo por cada año de servicios que hayas prestado a la empresa. Si no cumples 15 años de servicio, entonces no tomes en cuenta este punto y te saltas al siguiente.
Ahora tienes que calcular la prima vacacional. Si renuncias antes de que te paguen tus vacaciones, entonces te deberán pagar lo que corresponde cuando menos al 25 por ciento de los salarios que corresponden durante el periodo de vacaciones.
Con todos estos factores, ya podrás sumar tu finiquito sin problema alguno.
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