Los últimos meses del año se vuelven fascinantes para muchos ciudadanos de la República Mexicana, y esto se debe las grandes festividades que reúnen a la familia se hacen presentes en casi todos los hogares mexicanos. Es por ello, que también existe una remuneración económica que brindan los patrones, mejor conocida como aguinaldo.
Con la finalidad de que los trabajadores puedan cubrir los gastos de las fiestas decembrinas, los patrones se ven obligados a realizar un pago de al menos 15 días de salario por año de trabajo, antes del 20 de diciembre. Cabe resaltar, que el aguinaldo es una prestación obligatoria, la cual está fundamentada por la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Sin embargo, pese a que el aguinaldo es un dinero extra que pone feliz a millones de trabajadores del sector formal mexicano, siempre existen dudas sobre el, y una de las que más a preocupado a los beneficiarios de esa remuneración, es si el Servicio de Administración Tributaria (SAT) afecta el monto a recibir.
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¿El SAT obliga a los contribuyentes a pagar impuestos por el aguinaldo?
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, el aguinaldo si genera impuestos, pero no en todos los casos. En la página oficial de la Procuraduría Federal de la Defensa (Profedet) se indica, que la remuneración extra de fin de año genera un gravamen, específicamente en la percepción equivalente a más de 30 días de salario mínimo.
Esto quiere decir, que aquellos trabajadores que reciban en este 2024, una cantidad arriba de $7,468 como aguinaldo, sí tendrán que pagar impuestos al SAT. En caso de recibir un monto menor, no habrá que realizar ningún tipo de pago.
¿Qué se debe hacer si no se realiza el pago del aguinaldo?
Por otra parte, es importante recordar, que el aguinaldo es un derecho laboral, por lo tanto si no se recibe en tiempo y en forma, el trabajador afectado podrá realizar la denuncia correspondiente, en un plazo no mayor a un año.
Para poder tener el asesoramiento correspondiente se puede acudir a la Profedet. Asimismo, el trabajador que no haya obtenido esta prestación podrá hacer el reclamo ante Juntas de Conciliación y Arbitraje Federales o Locales.
No obstante, antes de hacer una denuncia se debe esperar hasta el 20 de diciembre de 2024, fecha que marca como límite el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.