El Servicio de Administración Tributaria (SAT) al ser la responsable en aplicar legislación fiscal y aduanera, para que las personas físicas y morales cumplan con sus obligaciones de contribuir al gasto público, tiene distintos términos, requisitos, procesos, y protocolos, los cuales para muchos todavía son difíciles de entender.
Por ejemplo, una de las interrogantes de los contribuyentes es, que si al emitir el CFDI al público en general sin requisitos, el SAT puede realizar una sanción. Para responder dicha duda, primero es importante conocer el significado de este término.
El Comprobante Fiscal Digital por Internet (CDFI) es un documento electrónico que sirve para comprobar las operaciones comerciales de las personas físicas y morales. Dicha herramienta, para el público en general, esta diseñada para registrar ventas y servicios dirigidos a consumidores finales que no proporcionan información fiscal como el RFC, o no solicitan factura.
Por otra parte para llegar a la respuesta sobre el CDFI, también es necesario saber que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) informó sobre una controversia jurídica derivada de posturas opuestas entre dos Tribunales Colegiados de Decimocuarto Circuito del Poder Judicial de la Federación.
¿Se sanciona por emitir CDFI al público en general sin cumplir requisitos?
La resolución clave del Pleno Decimocuarto Circuito, esclareció las dudas, puesto que al emitir CFDI al público en general sin cumplir requisitos no es sancionable. Este fallo redefine el alcance de las infracciones fiscales y subraya la importancia de aplicar la ley con exactitud.
De acuerdo con el análisis publicado por dicho organismo, la situación para aclarar la duda sobre el CDFI para el público en general, se suscitó luego de que se indicará que si no se cumplían con los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación (CFF) se podía sancionar a los individuos bajo el Artículo 83, fracción VII.
Sin embargo, un fallo estableció que emitir estos CDFI sin apego a los lineamientos del CFF, y a su reglamento general del SAT, no constituye una infracción conforme al artículo ya mencionado, porque la normativa hace una distinción entre operaciones con clientes específicos y aquellas realizadas con consumidores finales.
Finalmente, con base a la aplicación estricta del artículo 14 de la Constitución y el 5 del CFF, extender la sanción prevista para clientes específicos al público en general sería incorrecto.