Podrán presentarla desde el día 1

Estas son las personas que podrán presentar su declaración anual este 1 de enero de 2025

Para que vayas previéndote y cheques todo lo que tienes que hacer a partir del día 1 del año nuevo

La declaración anual del 2024 ya podrá presentarse desde el 1 de enero del 2025 en algunos casos.
La declaración anual del 2024 ya podrá presentarse desde el 1 de enero del 2025 en algunos casos. Foto: SAT, La Razón.

Apenas esta semana, el Servicio de Administración Tributaria informó sobre su nuevo simulador para la Declaración Anual 2024, misma que presentarás en el año 2025.

Este simulador ya está disponible para que puedas hacer este ejercicio sobre cómo presentar tu próxima declaración anual, y qué mejor que los primeros días del año nuevo para utilizarlo.

Es más, te compartimos que el propio SAT informó que se amplió el periodo para la Declaración Anual 2024 para algunas personas, mismas que podrán presentar este reporte a partir del 1 de enero del 2025.

¿Habrá límite para depósitos en 2025 por el SAT?
¿Habrá límite para depósitos en 2025 por el SAT? ı Foto: Pixabay, La Razón.

¿Quiénes podrán presentar su Declaración Anual 2024 desde el 1 de enero del 2025?

El SAT informó que son las personas morales las que podrán presentar a partir del 1 de enero del 2025 y hasta el 31 de marzo de ese mismo año, su Declaración Anual correspondiente al ejercicio fiscal 2024.

Las fechas establecidas para casos particulares son las siguientes:

  • Hasta el 17 de enero de 2025, tienen para presentar la declaración las sociedades en periodo de liquidación.
  • Hasta el 15 de febrero tienen para presentar la declaración anual las personas morales sin fines de lucro.

¿Para qué es el simulador del SAT?

Este simulador es una herramienta que permite a los contribuyentes revisar y visualizar la información precargada en la declaración anual de impuestos y está disponible para los regímenes General y Simplificado de Confianza.

Entre los datos que puedes revisar, están:

  • Pagos provisionales presentados y pagados durante el ejercicio fiscal.
  • PTU pagada.
  • Retenciones efectivamente pagadas.
  • Remanentes de ejercicios anteriores.
  • CFDI emitidos ya sea por descuentos, devoluciones y bonificaciones.

Únete a nuestro canal de WhatsApp. En La Razón enviamos a tu celular lo más importante de México y el mundo, recuerda que una persona informada siempre tiene La Razón.