Cancela por segunda ocasión, en un mes, sus vuelos
Interjet: más de 3,756 pasajeros afectados por cancelación de vuelos
La Profeco informó que se cancelaron 62 vuelos por falta de combustible; sólo 69 usuarios han buscado asesoría del regulador
![Interjet tiene problemas importantes de solvencia](https://imagenes.razon.com.mx/files/image_940_470/uploads/2020/06/05/5eda4ba43bd36.jpeg)
Entre el 28 y 30 de noviembre, la aerolínea Interjet afectó a tres mil 756 pasajeros tras cancelar 62 vuelos por falta de combustible, informó la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).
A través de un comunicado, el regulador señaló que hasta el momento sólo ha otorgado asesorías a 69 consumidores, por el cese de operaciones a las que la aerolínea atribuyó a “necesidades operacionales”.
El pasado 3 de noviembre, esta procuraduría emitió una alerta sobre el riesgo de establecer relaciones comerciales con Interjet, con motivo de los reiterados incumplimientos a las disposiciones jurídicas en perjuicio de los derechos humanos de las y los consumidores.
Este año, hasta antes del fin de semana último, la Profeco tenía registradas 1,542 quejas en contra de esta aerolínea y 904 se encontraban en trámite.
Derechos de los pasajeros
Al tratarse de cancelaciones atribuibles de manera exclusiva a la aerolínea, ésta debe, conforme a la Ley de Aviación Civil y a elección de los pasajeros afectados de cualquiera de los vuelos antes señalados:
- A) Reintegrarle el precio del boleto o billete de pasaje o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje.
- B) Ofrecerle, con todos los medios a su alcance, transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle, como mínimo y sin cargo, acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos; alimentos de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.
- C) Transportarle en la fecha posterior que convenga al mismo pasajero hacia el destino respecto del cual haya sido cancelado el vuelo.
En los casos de los incisos A) y C) anteriores, la aerolínea deberá cubrir, además, una indemnización al pasajero afectado que no será inferior al 25 por ciento del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje. Esta indemnización deberá ser pagada por la aerolínea dentro de un plazo máximo de 10 días naturales posteriores a su reclamación por parte de los pasajeros.
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