Con el objetivo de evitar fraudes con el ahorro pensionario de los trabajadores, las cuentas Afore (Administradoras de Fondos para el Retiro) contarán con un Número de Identificación Personal (NIP) para poder realizar movimientos.
Así lo dio a conocer, en el Diario Oficial de la Federación, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), quien destacó que esta clave electrónica será generada por las Afores.
“Para evitar la usurpación de identidad y malas prácticas o engaños en los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR) se crea el NIP, generado por las empresas operadoras, el cual se encontrará almacenado en la base de datos nacional SAR y cuya principal función es autentificar a los trabajadores para que estos puedan firmar electrónicamente trámites y servicios de su cuenta individual expresando su voluntad”, se lee en el documento que se publicó ayer.
La institución que preside Julio César Cervantes consideró que resulta necesario generar un mecanismo de autenticación integrado por el NIP, la firma biométrica y demás elementos digitales almacenados en medios electrónicos que produzca los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.
Ante esa necesidad, señaló, se crea la firma electrónica SAR, cuya finalidad es mitigar fraudes, usurpación de identidad y malas prácticas, generando seguridad en las solicitudes de los trabajadores que son proporcionados por las administradoras de forma presencial o remota y que funge como medio de autenticación y manifestación de la voluntad exclusiva en los SAR.
La Consar también estableció que los trabajadores que soliciten su pensión, retiros por desempleo o ayuda por matrimonio deben contar con una cuenta bancaria para que los depósitos se hagan de manera segura y más rápida.
La tecnología acelera, por lo general, todos los procesos; sin embargo, también es un tema que trae riesgos importantes, además de que crea confusiones entre quienes no son cercanos a los canales digitales. En ese grupo destaca el segmento de adultos mayores. En días pasados, La Razón dio a conocer el “viacrucis” que viven muchas personas mayores de 60 años para operar su banca digital, por lo cual, casi siempre, dependen de un tercero.
Instituciones deben pagar intereses a usuarios
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó una jurisprudencia obligatoria en la que determinó que los bancos deben pagar intereses moratorios a sus clientes.
Con ello, las instituciones financieras están obligadas a reembolsar a los usuarios el monto de los cargos no reconocidos en sus cuentas, más los intereses que se generen desde el momento en que el cuentahabiente dé aviso del movimiento.
“Si la institución bancaria no restituye el monto del cargo en cuestión, deberá pagar los intereses moratorios en razón de 6 por ciento anual”, se establece en el documento.
En el primer semestre del año, la Condusef recibió 83 mil 998 quejas de usuarios en torno a los servicios de la banca, entre los cuales destacan los rubros de cargos no reconocidos.