El suministro eléctrico es considerado un derecho humano, porque es fundamental para la vida cotidiana y el desarrollo de la humanidad. Gracias a este, los hogares, las ciudades y las carreteras están iluminadas, los electrodomésticos cumplen su funcionalidad, la salud se puede implementar de mejor forma y con aparatos novedosos, la industrias pueden seguir operando y creando empleos. Básicamente, tener energía eléctrica hace que todo el mundo funcione de forma efectiva.
Ante lo ya mencionado, la institución encargada de que México cuente con energía eléctrica es la Comisión Federal de Electricidad (CFE), la cual busca satisfacer la demanda de la luz, reducir los costos del suministro, y mejorar la confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional. Sin embargo, este derecho de usuario, también debe ser sustentado por las obligaciones de cada individuo, en este caso las personas deben apegarse a las leyes mexicanas para que siga impartiendo este beneficio de la mejor forma.
Entre las principales obligaciones de un beneficiado de la luz eléctrica es realizar los pagos del recibo de luz. Además, una persona no debe de contar con energía de forma ilegal, lo que quiere decir, que los diablitos de luz no están permitidos, y si una autoridad de la CFE se percata de estas prácticas, lo más seguro es que se sea acreedor a sanciones, tales como las multas.
Estos son los derechos de usuario para la luz eléctrica
Por otro lado, la Comisión Federal de Electricidad establece 11 derechos del suministro eléctrico, los cuales son:
- Recibir un trato oportuno y expedito en la prestación del Servicio de Suministro Eléctrico.
- Proteger los datos personales, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, de conformidad con el aviso de privacidad.
- Recibir el suministro eléctrico de manera continua y sin interrupciones de la energía eléctrica, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
- Que sus quejas sean atendidas en el término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que surta efectos su presentación.
- Ser compensado en la próxima factura aplicable cuando su queja se determine procedente.
- Recibir indemnizaciones conforme se establece en la cláusula Vigésima Quinta. Solicitar al suministrador la verificación del Sistema de Medición, en apego a la normativa aplicable, así como recibir una copia del dictamen de verificación correspondiente de la UVA.
- Solicitar al suministrador la revisión del Sistema de Medición y las Instalaciones Eléctricas. La primera revisión en un periodo de doce meses será sin costo alguno para el usuario de suministro básico.
- Instalar a su costo un segundo equipo de medición de respaldo en sus instalaciones.
- Solicitar el cambio de su modalidad de pago. En este supuesto el usuario de suministro básico deberá suscribir un nuevo Contrato.
- Cuando el Distribuidor considere necesario instalar el equipo de medición avanzado al inicio de Acometida, el usuario de suministro básico recibirá un Instrumento Indicador de Consumo (IIC) por parte del Distribuidor.
- Cambiar de suministrador voluntariamente en cualquier momento.