Cuando nos entregan nuestro recibo de nómina, vemos que hay varios descuentos que nos hacen y que terminamos recibiendo menos sueldo del que nos habían indicado en un inicio. Lo aceptamos, sin embargo no terminamos por entenderlo.
No sabemos incluso si esos descuentos son legales, si están permitidos o definitivamente la empresa para la que laboramos lo está haciendo fuera de la ley. De eso platicaremos hoy en La Razón, para que sepas cuáles son los descuentos a tu salario que sí están permitidos por la Ley Federal del Trabajo.
¿Cuáles son los descuentos que pueden hacerte legalmente en tu trabajo?
Los descuentos autorizados al salario mínimo por parte de la Ley Federal del Trabajo son los siguientes:
- Pensiones alimenticias. La LFT indica que los salarios mínimos no pueden ser objeto de compensación, descuento o reducción, sólo si se trata de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente, en favor de las personas que se mencionan en el artículo 110, fracción V.
- Pago de rentas. La ley permite descuentos al salario mínimo, pero con la limitación de que dichos descuentos no pueden pasarse del 10 por ciento del salario del trabajador.
- Préstamos para vivienda. Si solicitaste préstamos provenientes de Infonavit, ya sea para la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos, te pueden descontar. Deben haber sido aceptados por ti y no pueden exceder el 20 por ciento de tu salario.
- Créditos para bienes de consumo duradero. En el caso de créditos otorgados o garantizados por el Instituto a que se refiere el artículo 103 Bis de la LFT, destinados para la adquisición de bienes de consumo duradero o al pago de servicios.