Se acercan las fechas en las que los trabajadores y trabajadoras del sector privado en México, comienzan a recibir sus aguinaldos, teniendo los patrones como fecha límite el 20 de diciembre para hacer las respectivas dispersiones de los depósitos a sus empleados.
Sin embargo, muchos se preguntan si tienen derecho a esta prestación toda vez que solicitaron una incapacidad laboral a lo largo del año. ¿Qué dice la ley al respecto? ¿Tienen derecho a recibir aguinaldo así hayan pedido esta incapacidad? ¿Se les paga o definitivamente no se les da absolutamente nada? Aquí lo aclaramos.
¿Cuánto debo recibir de aguinaldo si tuve una incapacidad laboral?
Por ley, los trabajadores y trabajadoras del sector privado deben recibir, por lo menos, 15 días del sueldo que reciben, el cual, como te lo dijimos hace unas líneas, debe ser depositado antes del 20 de diciembre, de acuerdo al artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.
En caso de que por cuestiones de salud hayas faltado a tu trabajo por una incapacidad laboral, la ley es muy clara al respecto: ya sea por accidentes considerados como riesgo de trabajo o por maternidad. Las incapacidades laborales no eliminan el derecho al aguinaldo, los días por incapacidad otorgados por el Instituto Mexicano del Seguro Social, son considerados como tiempo laborado.
En este sentido, la ley es indiferente si la incapacidad fue por riesgo de trabajo o por un imprevisto fuera de la empresa; no se elimina tampoco el derecho al aguinaldo por permisos de maternidad ni paternidad, así que deberás recibir tu aguinaldo completo.