Que el SAT no te repruebe

Estos son los gastos escolares que no sabías SÍ puedes deducir de impuestos ante el SAT

Aunque los útiles escolares no son deducibles, sí hay otros que podrías deducir sin problema alguno ante el SAT

Algunos gastos escolares sí se pueden deducir ante el SAT.
Algunos gastos escolares sí se pueden deducir ante el SAT. Foto: Especial

El tema de la inflación es algo que nos tiene con la mente saturada y más si eres padre o madre de familia y estás enfrentando todavía el regreso a clases con la compra de útiles, de uniformes, pago de colegiaturas, insumos para el receso de tus pequeños, y demás. Las cosas no son fáciles, sin embargo, te tenemos buenas noticias.

Aunque los útiles escolares no sean deducibles de impuestos ante el Servicio de Administración Tributaria, te contamos que hay algunos gastos escolares que sí lo son y que te significarán un ahorro en estas épocas complicadas.

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Estos son los gastos escolares que sí se deducen de impuestos ante el SAT

En caso de que seas persona física en los regímenes por salarios, honorarios, arrendamiento o actividad empresarial, puedes deducir dos gastos escolares: tanto colegiaturas como transporte escolar. En este caso, los útiles escolares no son deducibles de impuestos.

Recuerda también que las personas físicas que se encuentran en el Régimen Simplificado de Confianza no puede realizar deducciones personales, justo en donde entran los gastos escolares.

Algunos gastos escolares sí se pueden deducir ante el SAT.
Algunos gastos escolares sí se pueden deducir ante el SAT. ı Foto: Especial

¿Cuánto se deduce de las colegiaturas?

Estas deducciones están limitadas a un monto anual, de acuerdo al nivel educativo y se aplican por alumno. Si estuvieran estudiando tus hijos, tu cónyuge o tú, podrías deducir cada una de las colegiaturas.

Las personas físicas, como alguna vez te lo contamos en La Razón, pueden deducir los pagos por servicios de enseñanza en los niveles comprendidos desde educación básica hasta media superior que realices no sólo tú (en caso de estar estudiando), tu cónyuge o con quien vivas en concubinato; tus padres o tus hijos, esto siempre y cuando ninguno de ellos perciba ingresos iguales o superiores a una UMA anual.

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