La inflación en la primera quincena de abril se situó en una tasa de 7.72%

Gobierno elimina por un año aranceles a alimentos de la canasta básica para combatir inflación

El decreto forma parte de las medidas del Paquete Contra la Inflación y la Carestía; aplicará para alimentos como huevo, carne, frutas y hortalizas, maíz y harina de trigo

Canasta básica en México.
Canasta básica en México. Foto: Especial.

La Secretaría de Economía (SE) publicó un decreto por el que se exenta temporalmente el pago de arancel a la importación a mercancías que forman parte de la canasta básica y del consumo de las familias, con el propósito de contrarrestar la alta inflación en el país.

El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), con vigencia de un año, el cual podrá ser prorrogable por un periodo igual, menciona que el 4 de mayo de 2022 el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), dio a conocer el Paquete Contra la Inflación y la Carestía (Pacic).

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Con este paquete, agrega, el Gobierno federal tiene el propósito de reducir la inflación y la caída en el consumo de los hogares mexicanos, a través de diversas medidas, entre las que se encuentra exentar de arancel a la importación a 21 productos de la canasta básica y seis insumos estratégicos:

  • Carne de animales de la especie boviva, fresca o refrigerada.
  • Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada.
  • Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigedada o congelada.
  • Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados.
  • Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.
  • Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.
  • Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante.
  • Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante.
  • Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos.
  • Papas (patatas) frescas o refrigeradas.
  • Tomates frescos o refrigerados.
  • Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados.
  • Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerado.
  • Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas.
  • Hortalizas, aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas.
  • Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación.
  • Hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas.
  • Agrios (cítricos) frescos o secos.
  • Manzanas, peras y membrillos, frescos.
  • Pimienta del género Piper; frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados.
  • Trigo y morcajo (tranquillón).
  • Maíz.
  • Arroz.
  • Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).
  • Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón).
  • Las demás grasas y aceites vegetales fijos (incluido el aceite de jojoba), y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.
  • Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado.
  • Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado.
  • Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares.
  • Tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético).
  • Jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos usados como jabón, en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, aunque contengan jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón; papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes.

Además, el decreto de la Secretaría de Economía refiere que la inflación en la primera quincena de abril de 2022 se situó en una tasa de 7.72 por ciento, con un crecimiento de 0.16 por ciento, respecto a la quincena previa.

Por su parte, agrega, el salario mínimo general para 2022 se fijó en 172.87 pesos diarios, equivalente a un crecimiento de 22 por ciento, respecto del año anterior que, si bien coadyuva a recuperar el poder adquisitivo, su efecto se limitó por el escenario inflacionario.

lemm.

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