Sin embargo, juicio continúa

Ley antitabaco. Restaurantes la libran, ¡ya no podrán ser multados!

Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes anunció que obtuvo la suspensión definitiva contra el decreto que prohíbe a restaurantes el consumo de alimentos y bebidas en áreas destinadas para fumar

Restaurantes ya no podrán ser multados por la Ley Antitabaco.
Restaurantes ya no podrán ser multados por la Ley Antitabaco. Foto: Especial

La Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados (CANIRAC) anunció que obtuvo la suspensión definitiva contra el decreto que reforma el Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco que entró en vigor el 15 de enero de este año.

El decreto prohíbe a restaurantes, hoteles y bares la prestación de servicios o consumo de alimentos y bebidas en las zonas destinadas para fumar, lo que ocasionó pérdidas económicas a la industria restaurantera al inhabilitar gran parte de su operación.

El pasado 13 de julio, el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito concedió a la Canirac la suspensión definitiva del decreto.

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Con ello, se suspende la aplicación de la reforma al reglamento para aquellos restaurantes que demuestren su afiliación a la cámara.

Asimismo, que cuenten con licencia de funcionamiento vigente que cumpla con el Reglamento de la Ley General para el Control de Tabaco previo a la reforma.

De acuerdo al despacho Aguinaco Aja (A+A Abogados), uno de los que acompaña legalmente a afiliados de la Canirac, el proceso jurídico aún no termina y se puede prolongar, por lo menos seis meses más.

“La suspensión definitiva es un ‘juicio chiquito’ que se lleva dentro del juicio principal, es decir, todavía no quedan firmes estos amparos, pero con la suspensión definitiva los restaurantes pueden operar sin ser sancionados”, explicó, la socia del despecho, Mariló Aja Aguinaco.

En entrevista con La Razón detalló que el tema quedará totalmente resuelto hasta que los tribunales dicten sentencia definitiva.

Aunque no descartó que el caso sea atraído por la Superema Corte de Justicia de la Nación, lo que implica que la resolución definitiva podría darse a finales de este año, o principios de 2024.

¿Cuáles son las multas?

De acuerdo con el Reglamento, las sanciones administrativas podrán ser:

  • Amonestación con apercibimiento
  • Multas que van desde los 100 hasta los 4 mil salarios mínimos
  • Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total
  • Arresto del propietario hasta por 36 horas

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