Finanzas personales

Reparto de utilidades: Tips para aprovecharlas al máximo

Los trabajadores tiene derecho de recibir el reparto de utilidades; fecha límite de pago: 30 de mayo para empresas y 29 de junio para personas físicas

Para el reparto de utilidades se tiene el plazo de un año a partir del día siguiente en que se genera la obligación.
Para el reparto de utilidades se tiene el plazo de un año a partir del día siguiente en que se genera la obligación. Foto: Especial

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) recomendó aprovechar al máximo el reparto de utilidades, un derecho que tiene todas las personas trabajadoras y consiste en recibir parte de las ganancias que obtuvo el patrón el año anterior por las actividades o servicios que ofrece.

Sobre cuándo debe pagarse el reparto de utilidades, refirió que la obligación se genera del 1 de abril al 30 de mayo si trabajas para una empresa; y del 1 de mayo al 29 de junio si tu patrón es una persona física. Se tiene el plazo de un año, a partir del día siguiente en que se genere la obligación, para el cobro de utilidades.

Para quien se encuentre entre los trabajadores que recibieron o recibirán reparto de utilidades, el organismo recomendó utilizar ese dinero para poner en orden los gastos y compromisos, por lo que sugirió considerar las siguientes opciones para aprovecharlo al máximo:

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  • Ahorra: Con una parte del dinero que recibas puedes crear un fondo de ahorro para enfrentar futuras emergencias. Para ello es importante crear un presupuesto de tus gastos y una vez cubiertos, apartar un porcentaje de lo que hayas recibido.
  • Liquida o paga parte de tus deudas: Comienza por aquellas que te generen un interés mayor o te cobren las comisiones más altas. De esta manera, si adeudas dos tarjetas de crédito, posiblemente podrás liquidar una de ellas y así darle una tregua a tu bolsillo por un tiempo.
  • Invierte: Puedes invertir una parte para hacer crecer tu patrimonio, considera hacerlo en mecanismos de bajo riesgo como los Certificados de la Tesorería (Cetes). Otro mecanismo de inversión que también puedes considerar son las aportaciones voluntarias para tu cuenta individual para el retiro en tu Afore, lo agradecerás cuando llegue el momento.
  • Remodela tu casa: Con esta acción se incrementará el valor de tu casa o departamento.
  • Adquiere bienes duraderos: por ejemplo cambiar tu estufa, un refrigerador nuevo, un colchón, una sala.
  • Obtén un seguro para tu hogar: ya están las lluvias y no está por demás proteger tu patrimonio ante un desastre natural.

Todas los trabajadores que laboran al servicio de una o un patrón, tienen derecho a recibir utilidades de las empresas, a excepción de los siguientes:

  • Si la empresa no generó utilidades, lo cual debe informar a sus trabajadores.
  • Las y los directores, administradores y gerentes generales de la empresa.
  • Socias, socios o accionistas de la empresa.
  • Trabajadoras y trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año al que corresponda el reparto de utilidades.
  • Profesionistas, técnicas y técnicos y otros, que mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado.
  • Las y los trabajadores del hogar.

El reparto de utilidades se determinan de la siguiente manera: la mitad conforme a los días trabajados y la otra mitad de acuerdo con el monto de los salarios percibidos.

¿Es cierto que hay empresas que no deben hacer el reparto de utilidades?

Es correcto y las compañías que no están obligadas a dar un reparto de utilidades son las siguientes:

  • Las instituciones de asistencia privada reconocidas por la ley que no tengan fines de lucro.
  • El IMSS y las instituciones gubernamentales o públicas descentralizadas, con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
  • Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento.
  • Empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.
  • Empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a 300 mil pesos.

La Condusef destacó que las prestaciones laborales bien utilizadas pueden ser oportunidades económicas para ahorrar, incrementar tu patrimonio a través de la inversión o para hacer frente a las deudas, recuerda que aparte de tu sueldo, la empresa o patrón tiene la obligación de proporcionarte las establecidas en la Ley Federal del Trabajo.

"Si trabajas o trabajaste para una empresa y no recibiste reparto de utilidades, denúnciala en: inspeccionfederal@stps.gob.mx, o bien puedes acudir a presentar tu queja a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo"
Condusef

Para mayor información, los interesados pueden visitar la página de Internet www.condusef.gob.mx. También puedes seguir al organismo en Twitter: @CondusefMX, Facebook: /Condusefoficial, Instagram: @condusefoficial y Youtube: CondusefOficial.

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