¿Sabes cuánto vas a recibir de aguinaldo?

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El pago del aguinaldo ya está cerca, antes del 20 de diciembre casi 39 millones de trabajadores recibirán el aguinaldo correspondiente por Ley a 15 días de salario.

Incluso, aquellos trabajadores que no hayan cumplido el año de servicio y estén laborando  en una empresa, tienen derecho a recibir la parte proporcional del aguinaldo, conforme al tiempo que hayan trabajo.

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Pero sabes ¿cuánto te corresponde de aguinaldo?

El proceso para obtener la cantidad que se pagará a cada empleado que tiene más de un año en tu empresa es el siguiente:

En la medida en que el aguinaldo es el equivalente al pago de 15 días, es necesario conocer cuál es el pago por día. Para ello, es necesario tomar el salario neto mensual y dividirlo entre 30 días.

Por ejemplo:

10,000 /30 días =  333.33 diario

333.33 X 15 días = 4,999

Si un trabajador laboró menos de un año le corresponde la cantidad proporcional a los días que si colaboró.

El cálculo para obtener lo que se pagará a cada empleado que tiene menos de un año en tu empresa es el siguiente:

Ejemplo: Para un trabajador que recibe 12,000 pesos de salario al neto mes, pero ingresó a su trabajo actual el 1 de junio, trabajó 214 días, entonces:

12,000 pesos / 30 días = 400 pesos es el salario diario

400 pesos de salario diario x 15 días correspondientes de aguinaldo = 6,000 pesos

6,000 pesos se dividen por 365 días = 16.438 pesos

16.438 pesos se multiplican por 214 días laborados = 3,517.80 pesos

El trabajador recibirá 3,517.80 pesos por concepto de aguinaldo tras laborar 214 días.

¿Qué hacer en caso de no recibir aguinaldo?

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La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), atiende todo lo relativo a la retención u omisión de la entrega del aguinaldo, esto a través de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).

La Profedet ofrece asesoría legal y orientación para proceder al reclamo del aguinaldo, ya que en la ley laboral, no hay condicionantes que eximan al patrón de la entrega incompleta, tardía o sea omitida la entrega del mismo.

¿El pago de aguinaldo se puede realizar en especie?

No, tanto el aguinaldo como el salario deben pagarse en efectivo y con la moneda en curso legal, no está permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.

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Previo consentimiento de la o el trabajador, el pago del salario y aguinaldo podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico.

Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por las y los patrones.

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