Trámite obligatorio

Conoce la advertencia que el SAT hace a contribuyentes si no cumplen el 15 de mayo

Al concluir tu declaración fiscal en abril, es necesario que lleves a cabo este trámite para mejorar la transparencia en tus finanzas, de acuerdo al SAT

El SAT hizo una advertencia para que éste trámite se realice antes del 15 de mayo.
El SAT hizo una advertencia para que éste trámite se realice antes del 15 de mayo. Foto: Cuartoscuro / La Razón.

Son meses en los que el Servicio de Administración Tributaria tiene mucha actividad, pero así también es la misma actividad que tienen los contribuyentes al tener que realizar sus declaraciones anuales para cumplir con estas obligaciones fiscales en las que pueden salir beneficiados en caso de tener saldo a favor.

Sin embargo, después de realizar la declaración anual, los y las contribuyentes deben hacer un trámite que es obligatorio de acuerdo a lo determinado por el SAT. De no hacerlo, entonces podría haber multas y sanciones. ¿De qué trámite hablamos? Del dictamen de estados financieros. La fecha límite para hacerlo es el 15 de mayo y, como te comentamos, de no cumplir con este trámite, podrías ser acreedor a diversas multas.

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Estas personas no pueden solicitar devolución al SAT.

¿Qué es el dictamen de estados financieros?

El dictamen de estados financieros es una evaluación de los estados financieros del contribuyente, elaborada por un contador público inscrito, donde éste emite un informe en el que expone sus conclusiones acerca de los resultados de su labor, además de examinar la situación tributaria de este.

¿Quiénes están obligados a presentar este dictamen de estados financieros?

Quienes están obligadas a presentar este dictamen de estados financieros son:

  • Aquellas personas que en el ejercicio fiscal inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a 140 millones 315 mil 940 pesos.
  • ​Cuyo valor de su activo determinado sea superior a 110 millones 849 mil 600 pesos.
  • ​Aquellas que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.
  • ​Quienes hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del Impuesto Sobre la Renta, iguales o superiores a mil 779 millones 63 mil 820 pesos.
  • ​Que tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista en la bolsa de valores.

En caso de que en el dictamen se determinen diferencias de impuestos a pagar, éstas deberán enterarse mediante declaración complementaria en las oficinas autorizadas dentro de los diez días posteriores a la presentación del dictamen.

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