Evita sanciones

SAT: Este es el cambio que deben hacer los empleadores a partir de 2024

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) propuso un nuevo cambio para los empleadores en 2024, relacionado con el alta de un documento

Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció este cambio.
Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció este cambio. Foto: Cuartoscuro

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) continúa anunciando cambios para 2024, como lo ha hecho con documentos como la Carta Porte 3.0 y otros. Así que los contribuyentes deberán tomar nota de estos con el objetivo de evitar posibles infracciones o dificultades a la hora de cumplir sus obligaciones fiscales.

Sin embargo, aunque la mayoría de cambios afectan a los trabajadores, otros más son dirigidos a los empleadores, con el objetivo de evitar complicaciones para los primeros. De esta forma, ellos también deberán realizar los ajustes necesarios, pues el SAT puede imponer fuertes sanciones en caso de incumplimiento.

Además de otros cambios que hemos informado en La Razón, este otro va dirigido específicamente a los empleadores para 2024, quienes deberán trabajar en un documento específico. ¿Qué es lo que deberán hacer a partir de 2024? Te contamos todo.

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Esto se tiene que hacer ante el SAT en 2024.
Esto se tiene que hacer ante el SAT en 2024. ı Foto: Cuartoscuro

Este es el cambio que deben hacer los empleadores a partir de 2024

De acuerdo con las disposiciones del SAT, a partir del año que entró, los empleadores no sólo deberán inscribir a los trabajadores en el RFC cuando inician una relación laboral, sino que ahora también deberán notificar cuando ésta concluya.

Lo anterior para resolver la dificultad de nuevos empleadores por reanudar a sus nuevos empleados en el RFC debido a que, según su estatus ante el SAT, seguían laborando para la empresa anterior.

Así, el capítulo 2.4.6 del Código Fiscal de la Federación (CFF) actualizado para 2024 dice que:

“Para los efectos de los artículos 27, apartados A, fracción IV; B, fracción VII y D, fracción IV del CFF, 23, cuarto párrafo, fracción II, 26, 29, primer párrafo, fracción VI y 30, fracción IV, inciso b) de su Reglamento, las solicitudes de inscripción y reanudación de trabajadores se deberán presentar por el empleador de conformidad con los medios, las características técnicas y con la información señalada en las fichas de trámite 40/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores y 75/CFF Aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados, respectivamente, contenidas en el Anexo 1-A”, se lee en el documento.

En el supuesto de que concluya la relación laboral con los trabajadores que fueron inscritos en el RFC mediante el procedimiento señalado en el párrafo anterior, el mismo empleador deberá presentar el aviso de suspensión a que se refieren los artículos 29, primer párrafo, fracción V, y penúltimo párrafo y 30, fracción IV, inciso a), segundo párrafo del Reglamento del CFF, de conformidad con la ficha de trámite 75/CFF Aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados, contenida en el Anexo 1-A”, concluye.

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