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SAT dará prórroga si no tienes la Carta Porte o si no habilitaste tu Buzón Tributario

Si estás obligado a la Carta Porte o si no has habilitado tu Buzón Tributario, el SAT te apoya con una prórroga que no puedes desaprovechar

Carta Porte: hay nueva prórroga.
Carta Porte: hay nueva prórroga. Foto: Especial

Si tú eres de ese sector de la población que está obligada a tener la Carta Porte o si de plano no has actualizado tus datos o no has habilitado el Buzón Tributario, el Servicio de Administración Tributaria, SAT, anunció esta semana una prórroga que por nada del mundo puedes desaprovechar.

Este nuevo plazo dado a conocer por el SAT, fue revelado a través de una resolución miscelánea fiscal 2024 y enviado a aquellas personas que tengan que emitir una factura electrónica con complemento para trasladar bienes y mercancías. Checa la siguiente información y aprovéchala.

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¿Cuál es esta prórroga anunciada por el SAT?

"Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes obligados a expedir el Comprobante Fiscal Digital por Internet, el CFDI, a los que se les incorpore el complemento Carta Porte, podrán continuar emitiéndolos en su versión 2.0, publicada el 24 de febrero de 2023 en el Portal del SAT, hasta el 31 de marzo del 2024".

Así fue como el SAT dio a conocer esta prórroga en referencia a la Carta Porte, cuya obligación estaba prevista para este 1 de enero del 2024.

Para esa misma fecha se determinó el plazo para aquellos que no tienen habilitado su Buzón Tributario o que no hayan actualizado sus datos de contacto, como el correo electrónico o en su defecto el número telefónico.

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Los transportistas están obligados a expedir facturas con complemento Carta Porte. ı Foto: Cuartoscuro

¿Qué es la Carta Porte?

La Carta Porte es un documento fiscal que se emite para amparar el traslado de mercancías en territorio nacional. Con esta Carta Porte, el conductor se hace responsable legalmente de dicho flete y le da derechos sobre la mercancía que traslada. Con ella también se constata la autenticidad de la carga en términos de legalidad de la mercancía, al ser un escrito de naturaleza declarativa.

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