El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que los depósitos de las primeras devoluciones automáticas de impuestos autorizadas se han visto reflejados durante la segunda semana de abril de 2022, en el marco de la Declaración Anual 2021 de personas físicas, cuyo plazo de cumplimiento vence el 30 de abril próximo.
El organismo recaudador precisó que estas devoluciones automáticas aplican para todas las personas físicas que presenten declaración normal o complementaria del ejercicio fiscal 2021.
Además, a quienes se sitúen en los siguientes supuestos:
- Envíen su declaración de forma electrónica ya sea con Contraseña o firma electrónica (e.firma).
- El importe a devolver mediante el Sistema Automático de Devoluciones, sea menor o igual a 150 mil pesos.
- Confirmen su número de cuenta bancaria CLABE, la cual deberá estar a nombre de la persona contribuyente. Es importante mencionar que la cuenta que seleccione o capture será la autorizada para efectuar el depósito de la devolución respectiva.
- Señalen la opción de devolución en la declaración del ejercicio 2021.
Destacó que el Sistema Automático de Devoluciones es una facilidad aplicable a las personas físicas que presenten su Declaración Anual 2021 y que determinen saldo a favor del Impuesto sobre la Renta (ISR), siempre que opten por ejercer esta devolución hasta el día 31 de julio de 2022.
El SAT aclaró que no se consideran dentro del Sistema Automático de Devoluciones los siguientes supuestos:
- Si el saldo a favor es por un monto superior a 150 mil pesos, en este caso, la devolución se solicitará con el Formato Electrónico de Devoluciones (FED).
- Soliciten la devolución por ejercicios fiscales distintos al ejercicio 2021.
- Presenten la declaración mediante Contraseña, estando obligados a presentarla con firma electrónica (e.firma).
- Presenten solicitud de devolución vía FED, previo a la obtención del resultado de la declaración del ejercicio fiscal 2021 que hayan ingresado.
- Presenten la declaración anual normal o complementaria del ejercicio fiscal 2021, posterior al 31 de julio del presente año.
- Cuando no hayan elegido la opción de devolución en la Declaración Anual; es decir, si en la declaración presentada se seleccionó por error el recuadro “Devolución” en lugar de “Compensación”, o bien, se seleccionó la opción “Compensación” pero no cuenta con impuestos a cargo para compensar, podrá modificar estas opciones al presentar la declaración complementaria del ejercicio, señalando dicho cambio antes del 31 de julio del presente año.
- Si durante el ejercicio al que corresponde el saldo a favor, la persona contribuyente se encuentre suspendida en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o como no localizable en su domicilio fiscal registrado.