Si eres persona física, es decir, que realizas cualquier actividad económica como puede ser vendedor, comerciante, empleado, profesionista, etcétera, es necesario que sepas que tienes derechos y obligaciones ante el Estado.
Ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), que es el órgano descentralizado recaudador de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), se tiene la obligación de presentar la Declaración Anual, pero dentro de ello también el derecho a presentar las siguientes deducciones personales.
Unas de las más importantes, son las que tienen que ver con la salud, es decir, los honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición, de acuerdo a lo que menciona la página oficial del SAT.
Gastos que se pueden deducir por cuestiones médicas
1. Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales. (no proceden los comprobantes de farmacias).
2. Honorarios a enfermeras.
3. Análisis, estudios clínicos.
4. Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.
5. Prótesis.
6. Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales.
7. Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.
Es de mencionar que lo anterior puede ser deducible para la persona física, su cónyuge, padres, abuelos, hijos y nietos.
Cómo se hacen deducibles
Pero lo anterior tiene un requisitos para poder ser deducible y eso tiene que ver con la forma de pago. En la sección de preguntas y respuestas, de la plataforma del SAT, surge el cuestionamiento de cómo se debe de pagar para que lo anterior pueda ser deducible y el servicio es contundente, dice que si el pago es en efectivo, no puede ser deducible.
“Para que dicho gasto sea deducible, requieres realizar el pago mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios”.