Los bancos se verán obligados a reportar depósitos en efectivo mayores a 15 mil pesos mensuales al Servicio de Administración Tributaria (SAT), a más tardar el último día de cada mes.
Así lo dio a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) el pasado 15 de noviembre, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), donde detalló que las instituciones financieras deberán avisar cuando el monto mensual acumulado en las cuentas de los contribuyentes exceda los 15 mil pesos.
En ese sentido, los bancos también deberán llevar un registro de los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas, contratos abiertos a nombre del contribuyente y adquisiciones en efectivo de cheques de caja.
El documento precisó que, de acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), los depósitos en efectivo se clasifican como aquellos que se realicen en cualquier tipo de cuenta que personas físicas o morales tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero.
En contraste, no se consideran como depósitos en efectivo aquellos que se realicen a personas físicas o morales mediante transferencias electrónicas, traspasos de cuenta, títulos de crédito o cualquier otro documento o sistema pactado con bancos, siempre bajo las leyes aplicables.
¿Qué información requerirá el SAT a los bancos?
En el documento del DOF, Hacienda puntualizó los datos que deberán entregar los bancos en caso de informar sobre depósitos en efectivo mayores a 15 mil pesos mensuales, entre ellos:
- Datos de identificación de la institución financiera
Incluye clave en el Registro Federal del Contribuyente (RFC), así como la denominación o razón social.
- Datos de identificación del contribuyente
Clave en el RFC, Clave Única de Registro de Población (CURP); apellido paterno —el materno será opcional—; nombres, denominación o razón social, domicilio completo, correo electrónico, dos teléfonos y número de cliente.
A lo anterior se solicita especificar datos de identificación de la cuenta o contrato; el número de cuenta o contrato; el tipo de cuenta; la cuenta o contrato con cotitulares; el número de cotitulares de la cuenta; la proporción de los depósitos del contribuyente, así como el RFC y CURP de los cotitulares de la cuenta.
En lo que respecta a depósitos en efectivo, se deberá precisar lo siguiente:
- Fecha del depósito
- Monto del depósito en efectivo
- Moneda (como dólares estadounidenses, pesos mexicanos...)
- Tipo de cambio
- Corte mensual e información de depósito en efectivo mensual por cuentahabiente, previamente informado
Finalmente, la SHCP solicitó detallar el monto del excedente de los depósitos en efectivo y el total de depósitos excedentes.
Para los cheques de caja también será necesario que los bancos informen los excedentes, la fecha del cambio a efectivo y el monto del cheque de caja pagado, además de la denominación o razón social, domicilio, correo electrónico (opcional) y uno o dos números telefónicos.
CEHR