Hasta el 22 de abril
¡Qué sigan las vacaciones! Descuentos en autotransporte federal continúan
Los descuentos a maestros y alumnos es de 25 y 50 por ciento, respectivamente; para lograr el descuento, se deberá presentar credenciales vigentes
![Los vacacionistas continuarán disfrutando de descuentos por temporada vacacional. Los vacacionistas continuarán disfrutando de descuentos por temporada vacacional.](https://imagenes.razon.com.mx/files/image_940_470/uploads/2022/04/17/625cef7999a3c.jpeg)
Los descuentos que realiza el Gobierno federal a estudiantes y maestros durante este periodo vacacional continuarán hasta el próximo 22 de abril, cuando concluyen los días de asueto.
De acuerdo con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), los descuentos a maestros y alumnos en autotransporte federal de pasajeros durante la Semana Santa 2022, serán del 11 al 22 de abril.
Para que sean acreedores a dichos descuentos, los beneficiarios deberán mostrar la credencial o constancia que los acredite, misma que deberá contener nombre y fotografía del titular; número de cuenta o matrícula y sello de la institución.
¿QUÉ CREDENCIALES SE PUEDEN OCUPAR?
Las credenciales con las que maestros y estudiantes pueden acreditar el derecho al descuento, serán exclusivamente de las siguientes instituciones educativas:
- Integradas a los sistemas de educación de la Secretaría de Educación Pública
- Direcciones o Departamentos de educación en las entidades federativas
- Universidad Nacional Autónoma de México
- Instituto Politécnico Nacional
- Universidades de toda la República Mexicana
- Institutos
- Escuelas Libres de Derecho, Comercio y Homeopatía
- Colegio de Bachilleres
- Escuelas incorporadas a las antes mencionadas.
La SICT señaló que la reducción tarifaria se efectuará en todas las corridas del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en su modalidad de regular interurbano y de los servicios de primera y económico de autotransporte federal de pasajeros.
Las quejas por infracciones a lo dispuesto por esta Circular, en lo concerniente a la materia de tarifas ferroviarias deberán presentarse ante la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario; y en caso de niveles de cobro del autotransporte, ante la Dirección General de Autotransporte Federal o, en su defecto y para ambos casos, ante el Departamento de Autotransporte Federal del Centro SCT que corresponda al domicilio del usuario.
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