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¿Te despidieron injustificadamente? Checa cómo puedes reclamar los "salarios caídos"

Si fuiste víctima de un despido injustificado o conoces a alguien en esa situación, no te pierdas esta información sobre los salarios caídos

Los salarios caídos son aquellos a los que el trabajador tiene derecho cuando el patrón no acredita la causa de rescisión laboral, dentro de un litigio laboral mientras la Junta de Conciliación y Arbitraje identifica el tipo de despido.
Los salarios caídos son aquellos a los que el trabajador tiene derecho cuando el patrón no acredita la causa de rescisión laboral, dentro de un litigio laboral mientras la Junta de Conciliación y Arbitraje identifica el tipo de despido. Foto: Especial

Cuando una empresa rescinde tu contrato por motivos que no tienen que ver con tu desempeño –como reestructura de área, cierre de la empresa o el hecho de que tu posición desaparezca– y no te quieren pagar lo que por ley te corresponde, puedes demandarla por despido injustificado.

En los casos de una rescisión promovida por el patrón sin un motivo justificado, la Ley Federal del Trabajo contempla una liquidación que debe incluir tres meses de salario y prima de antigüedad, así como 20 días por año.

Los salarios caídos son aquellos que el trabajador tiene derecho a recibir cuando el patrón no acredita la causa de rescisión laboral, dentro de un litigio laboral mientras la Junta de Conciliación y Arbitraje identifica el tipo de despido.

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Despido injustificados: ¿son acumulables los salarios caídos?

Los salarios caídos pueden llegar a acumularse un año, y después, cada mes generan un interés del dos por ciento hasta llegar a los 15 meses. Si se encuentra que el despido es injustificado después de mucho tiempo, el patrón debe de pagarle al trabajador estos salarios vencidos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió sobre una “trampa” donde empleado perdía el pago de salarios caídos en juicio laboral al aceptar que había recibido una oferta de trabajo.

La SCJN detalla que la calificación que las juntas de conciliación otorguen al ofrecimiento de trabajo es irrelevante para fijar las cargas probatorias, ya que la pretensión del patrón no puede tener como resultado limitar el derecho del trabajador de optar por la indemnización.

Con ello se evita que se limite el pago de los salarios caídos y que la parte patronal evada la carga probatoria, cuando con el ofrecimiento no tiene la intención verdadera de dar continuidad a la relación de trabajo.

“Rechazar la oferta de empleo porque no hay condiciones para retomar al trabajo por cuestiones personales o por una relación laboral deteriorada derivada del despido no debe utilizarse en contra de la persona trabajadora para que sea quien aporte las pruebas que demuestren el despido alegado”, determinó la SCJN.

RC & EASZ

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