Día festivos

¿Vas a trabajar este 15 y 16 de septiembre? Esto te tienen que pagar

Quienes trabajen el 16 de septiembre tendrán derecho a que se les pague el día de manera normal, así como un salario doble por el servicio prestado; si el patrón no cumple, acude a la Profedet

¿Vas a trabajar este Día de la Independencia? Esto te deben pagar.
¿Vas a trabajar este Día de la Independencia? Esto te deben pagar. Foto: Cuartoscuro

Ya se acerca una de las festividades más importantes para los mexicanos, el Día de la Independencia, el cual se celebra el 16 de septiembre; sin embargo, los mexicanos tendemos a iniciar los festejos desde el 15 de septiembre.

Ante esto se llega a tener cierta confusión sobre si los empleadores deben pagar doble o triple a sus trabajadores por laborar estos dos días, por ello, aquí te explicamos.

TE RECOMENDAMOS:
Festeja este 15 de septiembre con distintos eventos culturales que tendrán lugar en la CDMX.
Guardia Nacional afina su participación en el desfile del próximo 16 de septiembre, en medio de polémicas por su pase posible a la Sedena.
Encienden luminaria por fiestas patrias en el Zócalo de la CDMX (FOTOS).

¿En estas fiestas qué día es feriado?

El día festivo o día feriado es aquel que es no laborable y se considera como descanso obligatorio. En las Fiestas Patrias el día festivo es el 16 de septiembre, de acuerdo con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, pero no el 15 de septiembre, por ello, el día que están obligados a trabajar y a que se les pague como un día normal es el día 15.

Pero ¿qué pasa si en tu trabajo te piden que labores el próximo 16 de septiembre?

De acuerdo con el artículo 75 de la Ley del Trabajo, si tu patrón te solicita que labores el próximo 16 de septiembre, este acuerdo deberá ser cumplido por el trabajador; sin embargo, tendrán derecho a que se les pague el día de manera normal, así como un salario doble por el servicio prestado.

Es decir, el patrón está obligado a que se le cubra el salario diario normal más el doble, o sea ese día el trabajador deberá percibir tres veces su salario por laborar un día festivo.

Y ¿si el día festivo cae en domingo?

La Ley Federal del Trabajo también especifica que, si de acuerdo al calendario el día de descanso obligatorio llegara a coincidir con el día de descanso semanal, o sea, el día domingo, el patrón deberá de cubrirle al trabajador el pago de la prima dominical que marca el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo el cual señala lo siguiente:

“Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de 25 por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo".

Derivado de lo anterior el trabajador recibirá el triple del salario por ese día, más la prima dominical.

¿Qué hacer si en mi trabajo no cumplen con la ley?

Las prestaciones señaladas son aplicables para todos aquellos trabajadores que de acuerdo al apartado “A”, rige entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo.

Si en tu trabajo no se cumple con la ley en lo relacionado con labores en días festivos, tienes el derecho de acudir ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) la cual pone a tu disposición los números telefónicos 01800 911 7877 y 01 800 717 2942 para toda la República o escribe al correo orientacionprofedet@stps.gob.mx, en donde te brindaran orientación de forma gratuita.

LRL

Temas: