Violación equiparada

Angélica Ortiz Dorantes

La madre es por definición la gran protectora… pero a veces no. Ana (una niña de apenas diez años de edad) no ha tenido la suerte de que su madre la proteja; por el contrario, todo parece indicar que ésta ha permitido (o quizá, incluso, contribuido, alentado) que se cometa un delito que afectará toda la vida de Ana, su desarrollo físico y psicológico: violación equiparada.

La investigación periodística de Nancy Escobar nos hace conocer los hechos: Ana (una menor de diez años de edad) está embarazada. El hombre que la embarazó tiene 23 años. La madre de la niña (que no denunció los hechos y tampoco permitió que su hija abortara cuando ésta tenía un mes de embarazo) considera a ese hombre “la pareja” de su hija.

En términos penales la violación equiparada existe en tres supuestos: a) cuando se introduce, por medio de la violencia física o moral, al ano o la vagina un elemento distinto al miembro viril; b) cuando, sin que exista violencia física o moral, se tienen relaciones sexuales con un menor de doce años o con quien no tiene capacidad para comprender el significado del hecho, y c) cuando se tienen relaciones sexuales con una persona que no puede oponer resistencia por enfermedad, pérdida de sentido, invalidez o cualquier otra causa (Art. 219, fracción II, del Código Penal del Estado de Sonora CPS).

De las diversas conductas que la ley penal equipara a la violación, me ocuparé de una (de la que Ana ha sido víctima): la relación sexual, consentida y sin violencia, con un menor de doce años de edad.

¿Por qué casi todos los códigos penales del país equiparan a la violación una relación que ha sido consentida? Cuando pensamos en violación, pensamos en violencia; así, si la violación es la imposición de la copula por medio de la violencia física o moral, cabe la pregunta: ¿es adecuado que los legisladores estatales equiparen la violación a una relación en la que no ha existido violencia? La respuesta es sí, en ciertos casos se justifica esa consideración porque estudios psicológicos señalan que un menor de doce años no puede comprender, en toda su dimensión, en toda su magnitud, el significado de tener una relación sexual. Por ello, aunque consienta, ese consentimiento está viciado por la falta de madurez. Es decir, en este supuesto el delito de violación equiparada está protegiendo el libre y adecuado desarrollo psicosexual del menor. El Estado debe tutelar que los menores tengan una vida física y psicológica adecuada.

¿Cómo debe actuarse jurídicamente en este asunto?

El delito de violación equiparada se persigue de oficio. Es decir, no se necesita una denuncia para que el ministerio público investigue y lleve a juicio al autor y los partícipes. Basta con que la autoridad tenga noticia del hecho (por cualquier medio) para que esté obligada a actuar. La investigación de Nancy Escobar es la noticia criminal.

Por su parte, la Procuraduría de la Defensa del Menor está obligada a: “adoptar las medidas necesarias para garantizar el interés superior del menor, asegurándole una adecuada protección” (Art. 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Estado de Sonora LOPDMF). Esta obligación legal debe traducirse, en los hechos, en que ayude a investigar (en términos jurídicos se denomina coadyuvante de investigación y el artículo 8, fracción VII, de la propia LOPDMF prevé esta atribución). Así, no se cumple cabalmente con esta obligación legal si únicamente se mandan oficios y se apoya psicológicamente a la menor.

El artículo 269 del propio CPS señala que el aborto no se castiga si el embarazo es producto de una violación. Sin embargo, no hay reglamentación sobre a qué autoridad corresponde otorgar la dispensa de aborto. Por tratarse de la comisión de un delito, es lógico que sea el Procurador (o la persona que éste designe) el que deba realizar todos los trámites necesarios para que una institución de salud, que pertenezca al sector público, se haga cargo de proporcionar atención médica a Ana para que se interrumpa el embarazo (así se procedía en la Ciudad de México antes de que el aborto fuera despenalizado).

El hombre con el que Ana ha tenido relaciones sexuales debe responder penalmente como autor del delito de violación equiparada. Asimismo, la madre de Ana es responsable, cuando menos, de encubrimiento (salvo que de las investigaciones se desprenda que cooperó para que se cometiera el delito, en cuyo caso será autora. Art. 11 del CPS). La autoridad no debe abdicar de su obligación de investigar y sancionar este delito. Debe localizarse a Ana lo antes posible para apoyarla y castigar este crimen.

angelica.ortiz.d@hotmail.com

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