Angélica Ortiz Dorantes
Varios padres de familia bloquearon la autopista México-Puebla para exigir que se castigue a los responsables de abuso sexual y violación en agravio de sus hijos menores. De acuerdo con las versiones de la prensa, seis albañiles —uno de ellos menor de edad— abusaron y/o violaron a varios niños cuando éstos acudían solos al baño de la estancia infantil en que estudiaban. La Procuraduría de Justicia del Estado de México ha iniciado una carpeta de investigación contra los albañiles, dos conserjes y la directora del plantel, a esta última se le imputa el delito de encubrimiento.
El Código Penal del Estado de México (Cpedm) establece que comete el delito de encubrimiento quien albergue, oculte o proporcione la fuga al inculpado de un delito, con el propósito de que se sustraiga a la acción de la justicia. Asimismo, es encubridor quien altere, sustraiga o destruya las huellas o los instrumentos del delito u oculte los objetos o los efectos del mismo, para impedir su descubrimiento (Artículo 149). No conozco el expediente del caso; sin embargo, en ningún momento se ha dicho que la directora haya hecho algo para que los albañiles evadieran la acción de la justicia o haya realizado alguna conducta para destruir o alterar las huellas del delito. Así las cosas, no parece configurarse el delito de encubrimiento.
Sin embargo, lo que sí parece claro es que la conducta de la directora del kínder puede reconducirse al delito de omisión. El Cpedm prevé que: “En los delitos de resultado material también será atribuible el resultado típico producido al que omita impedirlo, si tenía el deber jurídico de evitarlo. En estos casos se estimará que el resultado es consecuencia de una conducta omisiva, cuando se acredite que el que omite impedirlo tenía el deber de actuar para ello, derivado de una ley, de un contrato o de su propio actuar precedente” (Artículo 7).
¿Qué es el delito de omisión? Es aquél del cual debe responder una persona por no haber cumplido con su deber de cuidado, por no haber actuado teniendo la obligación legal de hacerlo. Del delito de omisión no responde quien tiene un deber moral, responde quien tiene un deber legal que ha adquirido por ley, por contrato o por actuar precedente. La doctrina penal ha denominado a ese deber bajo la figura de la “calidad de garante”. La calidad de garante existe cuando una persona tiene una específica función de protección de un bien. Mi maestra, la doctora Mercedes García Arán, ha señalado que el delito de omisión es siempre un delito que consiste en la infracción a un deber (Muñoz Conde/García Arán, Derecho penal. Parte General, Tiran Lo Blanch, Valencia, 1996).
Por ejemplo, el médico que no hace todo lo que está a su alcance para salvar la vida del paciente deberá responder por la muerte de éste porque tenía sobre su paciente una “calidad de garante”. El custodio que no actúa cuando un preso se está evadiendo será responsable por la fuga porque tenía “la calidad de garante” sobre el establecimiento penitenciario. En el delito de omisión se imputa el resultado al que debió evitarlo. La directora del kínder, como responsable del mismo, debió haber implementado las medidas de seguridad necesarias para que los menores se mantuvieran a salvo en las instalaciones del mismo; como no lo hizo, debería responder lógica y jurídicamente como autora por omisión de los delitos de actos libidinosos y violación.
El derecho penal no admite interpretación. Así debe ser porque está en juego un bien importantísimo: la libertad. En el derecho penal no se permite decir “es casi esta conducta o se parece a…”. Por ello, el correcto encauzamiento de la conducta (en este caso conducta omisiva) de la directora es fundamental. Únicamente un encuadre adecuado podrá tener como resultado que se haga justicia. Por el contrario, imputar a la directora un hecho que no cometió, puede traer aparejada una absolución y librarla injustamente de su responsabilidad. Es deber jurídico y moral del Ministerio Público (como representante de las víctimas) lograr el castigo de los responsables del delito; para ello, debe señalar con claridad lo que cada uno hizo o dejó de hacer.
Los menores tienen derecho a un desarrollo y una formación adecuados, libres de injerencias extrañas a sus intereses, y a un adecuado proceso de socialización. Ese es el bien jurídico que se protege al penalizar el delito de violación de menores (Orts Berenguer, Derecho Penal. Parte Especial, Tirant Lo Blanch, Manuales, Valencia, 2008). La columna vertebral de una sanción efectiva es una acusación adecuada.
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