El código único

Angélica Ortiz Dorantes

Desde 1877, el imperio alemán tenía un código procesal penal único. Para llegar a esa legislación, no fue obstáculo que, dentro del imperio, hubiera reinos, principados y ducados. Al caer el imperio, el código siguió aplicándose bajo la República de Weimar. En México, desde finales de los cuarenta, en los comentarios al proyecto de Código Penal de 1949, hace acto de presencia el tema de la unificación de la legislación penal mexicana —que ya tenía antecedentes en nuestro país—. Sobre la importancia de la unificación de los códigos se pronunciaron, en su momento, entre otros: Niceto Alcalá-Zamora, Celestino Porte-Petit y Jesús Zamora Pierce. Ciento treinta y siete años después de los alemanes y varias decenas de años después de que la doctrina mexicana pusiera sobre la mesa de la discusión la importancia de tener un código, único, los mexicanos hemos logrado unificar nuestra legislación procesal penal. El pasado 5 de febrero, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, aprobó el Código Nacional de Procedimientos Penales y lo remitió al Ejecutivo.

Ya en 1956, don Niceto Alcalá-Zamora escribió un magnífico artículo titulado “Unificación de la legislación procesal en México” (Porrúa). Don Niceto decía que la pluralidad procesal de los estados federales presenta diversos problemas. Al interior, por ejemplo: complica la administración de justicia; provoca desigualdad (violación al principio de que “todos los hombres son iguales ante la ley”), porque la misma conducta puede ser sancionada con muy diversa pena de acuerdo con el lugar en que ocurra. Pero los problemas no se quedan en el interior, reflexionaba don Niceto, sino que se trasladan a nuestras relaciones internacionales: diligenciamiento de exhortos, práctica de pruebas, ejecución de sentencias, etcétera.

Para ejemplificar la complejidad de la legislación mexicana, don Niceto hizo el siguiente ejercicio (tomando como base la legislación de 1931): 31 códigos civiles de aproximadamente tres mil artículos cada uno; 31 códigos penales de cuatrocientos artículos cada uno; 31 códigos procesales civiles de mil artículos cada uno; 31 códigos procesales penales de seiscientos artículos cada uno, y 62 leyes de organización judicial y del Ministerio Público (una por cada materia) a cuatrocientos artículos entre ambas. En total: ciento sesenta y siete mil cuatrocientos artículos. Con la unificación, habría un código civil, un código penal, un código de procedimientos civiles, un código de procedimientos penales y una ley de organización judicial. Así las cosas, únicamente habría cuatro mil doscientos artículos. Como puede verse, la idea de Alcalá-Zamora no era, únicamente, unificar la legislación penal sino toda la legislación.

Ahora bien, más allá de la discusión doctrinal, debemos preguntarnos, ¿por qué tener un código único?, ¿en qué beneficia esto a los mexicanos? Para empezar, como reflexionó Alcalá-Zamora, un código único nos lleva a que todos seamos iguales ante la ley; es decir, se cumple con la disposición constitucional (artículo 1º) porque ante la misma conducta se recibe el mismo castigo o el mismo beneficio. La multiplicidad de códigos lleva a que un homicidio, una violación o cualquier delito sea castigado con una pena si se cometió en un estado y con otra si ocurrió en otra entidad; asimismo, las reglas para la libertad caucional, la prescripción y todas las consecuencias jurídicas del delito, se unifican. Pero, como ha señalado Zamora Pierce, el código único trae aparejadas otras ventajas: facilita la enseñanza del derecho porque todos los profesores universitarios se enfocarían en una sola legislación; la doctrina también sale ganando porque enfoca su campo de estudio. Hay delitos que no han sido estudiados porque no se encuentran previstos ni en la legislación federal ni en la del Distrito Federal, ambas sobre las que se suele escribir; la jurisprudencia se facilita, pues los tribunales mexicanos tienen un campo de interpretación mucho más estrecho, y la defensa se hace más técnica porque los abogados se encuentran mejor preparados, ya que conocen una única legislación.

Alcalá-Zamora decía que un país federal no tenía porque “soportar muchos códigos malos, sino disponer de uno bueno para cada rama jurídica”, y confiaba en que “… al ocupar la presidencia de la Nación un licenciado en derecho, preste a esta aspiración (la unificación de los códigos) el apoyo que merece, en bien de México y de su justicia”.

La unificación parecía inalcanzable. Los congresos locales se oponían con el alegato de que se violaría la soberanía del Estado. Pero como reza el proverbio chino: “la gota de agua rompe la piedra”. La piedra se ha roto: hoy tenemos código único (en materia procesal).

Corresponderá a la siguiente entrega analizar si quienes pudieron concretar esta idea lo hicieron de tal manera que la técnica jurídica y la justicia hayan ganado.

angelicaortiz@vomabogadospenalistas.com

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