En cuanto al voto por Internet…disiento, luego insisto

El pasado lunes 14 de octubre, el Consejo General del INE dio luz verde al desarrollo del sistema informático por el que se pretende hacer posible la votación por internet desde el extranjero.

Manifesté mi discrepancia por la ruta que se ha seguido para arribar a esa decisión, esencialmente porque se prefigura una sola modalidad de votación electrónica, sin un diagnóstico previo de viabilidad de las opciones restantes y así evitar un gasto infructuoso de recursos públicos.

En esta ocasión haré referencia a las inconsistencias jurídicas que advierto en el documento que se aprobó.

Una primera discrepancia se refiere a la motivación del Acuerdo; no hay manera de decirlo amablemente, los argumentos con los que se pretende justificar el desarrollo del sistema informático para votar por internet destacan por su pobreza. Todo acto de autoridad debe estar fundado y motivado; es decir que las decisiones que tomen las autoridades públicas no pueden ser arbitrarias, deben basarse en argumentos sólidos y suficientes, de tal manera que la sociedad conozca claramente las razones de la decisión.

Lo que puede advertirse en el Acuerdo aprobado es una serie de referencias inconexas en términos temporales y temáticos, a tres documentos; dos de ellos son informes de una Comisión y un Comité creados por el otrora IFE en 2009 y 2012, y el tercero es el reporte de un curso sobre el tema de la votación electrónica, organizado ya por el INE en abril pasado.

En ellos pueden encontrarse conclusiones y recomendaciones para el uso de la urna electrónica y para el voto por internet, pero al omitir la evaluación y comparación de los diversos tipos de votación electrónica, en términos constitucionales, legales, técnicos, operativos, presupuestales y temporales, no puede concluirse que el INE necesariamente deba desarrollar un sistema informático para el voto por internet. El acto de la autoridad entonces, no está adecuadamente motivado frente a la sociedad.

Por otro lado, también disentí de las afirmaciones que se hacen en el Acuerdo y en los lineamientos, respecto de las garantías de seguridad, secrecía y libertad que constituyen atributos indispensables del voto, incluso desde el extranjero.

Los lineamientos no garantizan la secrecía del voto ni, en consecuencia, su libertad. Es dudoso que sean eficaces los procedimientos para que el sentido del voto por internet no pueda ser conocido; pero lo evidente es que no es posible garantizar la secrecía del sufragio de una persona que se encuentra frente a su dispositivo electrónico, sin las medidas de seguridad de una casilla donde un conjunto de elementos materiales y humanos contribuyen a la secrecía y libertad del voto.

La Ley establece que el sistema debe acreditar certeza absoluta y seguridad comprobada, lo que no ocurrirá con el acuerdo aprobado. Los ataques Distribuidos de Denegación de Servicio, pueden interrumpir la continuidad operativa del servicio por horas, por lo que no se da cumplimiento al requisito de certeza absoluta; y, debido a que no se puede garantizar la ausencia de Malware en los equipos que utilizará el votante, no se cumple tampoco con el criterio de seguridad comprobada. Si en la votación tradicional cabe la posibilidad de ubicar a las personas que cometieron algún fraude, en el caso del voto por internet el fraude es masivo y el perpetrador no es identificable.

Por otro lado, se menciona que una vez emitido el sufragio, el elector podrá recibir una contraseña o clave emitida por el sistema, con la que podrá verificar si su voto fue contado o no, independientemente del sentido. Esta circunstancia carece de eficacia, ya que el votante sabría que su voto fue computado pero no que se respetó su sentido.

Por último, se dice que para verificar que quien solicite votar por internet sea la misma persona que emitirá el voto, se solicitará la dirección de correo electrónico y el número telefónico de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, para que el sistema haga de su conocimiento una clave como medida de autenticación. Pero cabe la posibilidad de que esas direcciones y números de teléfono sean fraudulentos, y los lineamientos no prevén ninguna medida preventiva. Así que no salvaguardan los principios de certeza absoluta y seguridad en la emisión del voto.

Es por estas razones que decidí votar no en contra de la innovación tecnológica para favorecer el voto de los mexicanos en el extranjero, sino en contra de una decisión precipitada, técnicamente endeble y alejada de toda responsabilidad con la ciudadanía. Mi disenso es porque no se tomó una decisión suficientemente razonada y se optó por desarrollar un sistema de voto por internet susceptible de ser vulnerado poniendo en riesgo el derecho al voto de quienes habitan allende nuestras fronteras.

* Consejero Electoral del INE / Profesor UAM-I

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