Con la finalidad de atender el mandato de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), los legisladores de la Asamblea Constituyente, no pueden perder de vista que el Tribunal Electoral de la Ciudad de México es un organismo cuya autonomía deviene de la CPEUM y no puede formar parte del Poder Judicial local.
Los constituyentes tendrán que contemplar lo ya establecido. Los tiempos apremian, dicha Asamblea tiene como plazo hasta el 31 de enero para aprobarla y sólo llevan, hasta el momento, siete artículos aprobados, lo que representa alrededor del 10 por ciento avanzado.
Existen muchos temas pendientes. Tan sólo por mencionar algunos: está lo relacionado con los derechos humanos (como es el trabajo sexual, la situación de las personas en condición de calle, el comercio en vía pública y la protección de los animales, entre otros). Es necesario aprovechar el tiempo y enfocar sus esfuerzos en temas que aún están por definirse y que son de gran trascendencia para la vida diaria de la Ciudad de México.
Sin embargo, en el análisis del Dictamen de la Comisión de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos Constitucionales Autónomos de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México de fecha 10 de diciembre de 2016, se observa en los artículos 40 y 43 que el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, formará parte del Poder Judicial.
Es decir, existe desconocimiento por lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Así, resulta que incorporar al Tribunal Electoral de la CDMX como parte del Poder Judicial en la Constitución de la CDMX, es inconstitucional pues vulnera lo dispuesto por el artículo 116, fracción IV, inciso c), de la CPEUM, el cual señala que: “Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento, e independencia en sus decisiones…”.
En el mismo sentido, el artículo 105 numeral 1 de la LGIPE, define a las autoridades electorales jurisdiccionales locales de la siguiente manera: “Son los órganos jurisdiccionales especializados en materia electoral de cada entidad federativa, que gozarán de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. Deberán cumplir sus funciones bajo los principios de certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad y probidad”.
El mismo artículo en el numeral 2 señala expresamente: “los tribunales electorales locales NO ESTARÁN ADSCRITOS A LOS PODERES JUDICIALES de las entidades federativas”.
Este asunto está muy claro, entonces hay que aprovechar el poco tiempo que queda en temas que realmente requieren de un gran debate y aportación de ideas. Si quieren cambiar el estatus de los órganos autónomos, primera busquen una reforma constitucional federal y entonces, después se podría hacer el ajuste a la local. Por su bien y el de los ciudadanos de la Ciudad de México, es deseable que los legisladores no se den un balazo en el pie, pues las consecuencias alcanzarían a todos.
“Para cambiar al mundo no bastan deseos, pensamientos o buenas intenciones. Es necesario transformar nuestras acciones, moldear nuestra conducta”: Flor de Loto.