Redes compartidas

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Foto: larazondemexico

La reforma de 2013 a la Constitución Política en materia de Telecomunicaciones, radiodifusión y competencia económica, fue basta y, a la vez, profunda. Uno de sus aspectos más relevantes se centra en poner a disposición del mercado, bajo una regulación específica, activos públicos estratégicos.

Antes de la entrada en vigor de la reforma, y de la legislación secundaria que emanó de la misma a mediados de 2014, el desarrollo comercial de las Telecomunicaciones en el país, en términos generales, se recargaba en la concesión administrativa otorgada a particulares para desarrollar redes de Telecomunicaciones, ya sea utilizando y explotando bienes públicos (espectro radioeléctrico y recursos satelitales) o no.

Con el nuevo marco jurídico surgió un nuevo tipo de vehículo que busca complementar el modelo anterior al perseguir la creación y desarrollo de proveedores de servicios exclusivamente mayoristas o intermedios; es decir, destinados a ser consumidos y utilizados por los concesionarios y comercializadores privados y no de manera directa por los consumidores finales.  La idea central detrás de las denominadas redes compartidas mayoristas de Telecomunicaciones es que, a través de la prestación de sus servicios regulados, aumentarán las condiciones de competencia efectiva en el mercado, ya sea entre operadores existentes o, más importante aún, facilitando el ingreso de nuevos actores al mercado.

Las redes compartidas deben sujetarse a diversos principios de neutralidad en la competencia. Deben ofrecer, de manera pública y transparente, la posibilidad de acceso compartido a toda su infraestructura y comercializar sus servicios y capacidades de manera desagregada. Si bien su naturaleza puede ser comercial, sus actividades y objetivos acentúan propósitos de interés público.

Esta figura, la de las redes compartidas, se plasmó inicialmente en las disposiciones transitorias del decreto de reformas constitucionales a que se ha hecho referencia.  El decreto estableció, de manera expresa, la obligación a cargo del Estado de instrumentar la instalación y puesta en operación de dos redes compartidas iniciales. La primera teniendo como recurso básico la banda de 700 MHz del espectro radioeléctrico, que tiene una finalidad de uso para servicios móviles y, la segunda, basada en fibra óptica instalada a lo largo y ancho del país por la Comisión Federal de Electricidad sobre su infraestructura eléctrica.

La figura de las redes compartidas no se limitó a lo establecido en el decreto de reformas constitucionales, sino que fue llevada por el Legislativo federal al articulado de la nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Con ello se abrió la posibilidad futura de replicar este esquema a más proyectos con naturaleza similar.

La red compartida en la banda de los 700 MHz fue concursada y adjudicada, denotando el retraso en los tiempos inicialmente establecidos, la complejidad de ensamblaje del proyecto bajo la figura de una asociación público-privada.

La segunda red, conocida como red troncal nacional, se encuentra en proceso de concurso público.  El resultado de este concurso podrá definir el futuro que se le dará al uso de dos pares de fibra óptica instalados en más de 25 mil kilómetros de la infraestructura eléctrica nacional.  La entrada en operación de la red troncal no se llevará a cabo durante la presente administración federal; sin embargo, sus efectos en el mercado, aunados a los de la red compartida que le precede, darán la pauta para determinar el futuro de la figura de las redes compartidas mayoristas en el mercado de Telecomunicaciones de nuestro país.

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