Pueblos sin presupuesto

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La  Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la convocatoria para elegir Comisiones de Participación Ciudadana y la consulta sobre el presupuesto participativo en 48 pueblos originarios y 6 alcaldías. Quedarán sin ejercerse 213 millones de pesos.

La sentencia electoral fue celebrada por representantes de pueblos y barrios por considerar que evitaba una doble representación.

La sentencia es un duro revés para los habitantes de pueblos y barrios que participaban en el proceso rumbo a la consulta del 15 de marzo,  para el Instituto Electoral de la Ciudad de México y también para el legislativo de la ciudad que aprobó la Ley de Participación Ciudadana, impugnada por los particulares que interpusieron un juicio para la  protección de los  derechos políticos y electorales,  ante el Tribunal Electoral.

La sentencia no fue aprobada por unanimidad, hubo disenso de un magistrado, y existe crítica de diferentes actores locales al contenido de la sentencia.

Es importante conocer qué resolvió la Sala Regional, y para ello acudo a la síntesis de la sentencia que realiza la propia sala: los magistrados ubicaron que el problema radicaba en “que la Convocatoria antes referida —en la que el Consejo General del Instituto Electoral de esa entidad estableció las reglas para la elección de quienes integrarán las Comisiones de Participación Comunitaria y la celebración de la Consulta de Presupuesto Participativo 2020 y 2021, de conformidad con lo previsto en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México—, introduce una figura de representación colectiva uniforme para la totalidad de las unidades territoriales de la Ciudad de México, con independencia de si se trata de colonias, unidades habitacionales, pueblos o barrios originarios, lo que incide en los derechos de autodeterminación y autogobierno de estas comunidades y en las funciones de sus autoridades tradicionales”.

Realizado el anterior  encuadramiento del problema, los magistrados electorales federales consideraron que los particulares que impugnaron tenían razón, porque no hubo perspectiva intercultural al omitirse “aplicar un método de estudio que atendiera adecuadamente al contexto en el que se encuentran los pueblos y barrios originarios de la Ciudad de México, a la luz de lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política de la Ciudad de México, así como en diversos tratados internacionales de los que México es parte”.

Además, estimaron que se emitió una convocatoria regresiva, porque la anterior Ley de Participación Ciudadana preveía la figura de Consejo de los Pueblos diferenciada de los Comités Vecinales, por lo que no se respetó su identidad.

Por tanto, no se atendió el principio de progresividad contemplado en la Constitución federal, el cual ordena que debe ampliarse el alcance y protección de los derechos humanos en la mayor medida posible hasta lograr su plena efectividad.

Pregunto: ¿el legislativo y el Instituto Electoral  presentaron una sólida argumentación y dieron seguimiento al juicio o fue otro descuido?

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