La Corte crea un nuevo paradigma de concubinato

ANTINOMIAS

Antonio Fernández Fernández
Antonio Fernández Fernández Foto: larazondemexico

“También el concubinato ha sido corrompido por el matrimonio”

Friedrich Nietzsche

El pasado 2 de septiembre, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, presentó la resolución al recurso de revisión en la Primera Sala, con el número 3727/2018, la cual fue aprobada por tres votos contra dos, sentando un precedente muy importante al declarar inconstitucional el artículo 65 del Código Familiar del Estado de Morelos, y determinar que el concubino demandante tiene derecho a la pensión por alimentos, no obstante que el demandado se encuentre casado.

Sin duda el ministro Gutiérrez Ortiz Mena presentó una postura muy progresista, liberal y protectora de los derechos de la mujer; no obstante, ha recibido innumerables críticas por atentar contra el status quo del matrimonio. Sin embargo, debemos reconocer que realizó un estudio profundo de los derechos violentados, considerando que por encima de la norma local están los derechos humanos, el libre desarrollo de la personalidad y la protección de la familia.

La resolución es un precedente para que posteriormente se demande, en los demás estados de la república, la inconstitucionalidad de los artículos referentes a la limitación de que sólo las personas libres de matrimonio pueden constituirse en concubinos, en virtud de que constituye una discriminación indirecta de las personas que libremente deciden vivir en concubinato, pero que se encuentran casadas con otra persona, puesto que, como señala la resolución, el derecho de familia se encuentra en evolución y no puede permitirse un trato diferenciado al casado(a) con el concubino(a).

Desde luego que con la resolución los matrimonios que han vivido en la simulación, pero que de hecho no hacen vida en común y tienen una vida en concubinato sin haberse divorciado, ya no dormirán tranquilos, pues de ahora en adelante sabrán que pueden ser demandados por sus concubinas(os), aun cuando se encuentren casados, lo cual fungía como una especie de protección ante tales demandas; sin duda los esposos(as) ya no podrán hacerse de la vista gorda, ahora exigirán el divorcio o que no tengan concubina(o), para no tener que compartir sus derechos económicos.

La resolución de la Suprema Corte es un golpe de realidad; ya no podemos seguir viviendo en las apariencias, como bien lo describió Carlos Fuentes en su novela Las buenas conciencias, en la cual la esposa tolera ser engañada siempre y cuando su situación económica no se demerite, y ante la sociedad siga siendo la esposa legítima. Se terminaron los tiempos de apariencias, basta entrar a las redes sociales donde todo se sabe.

Todo cambio de paradigma puede generar crisis y resistencias, pero en el caso del concubinato considero que ya no habrá retroceso; ahora hay que pensar cómo se resolverán varios asuntos derivados de la resolución, por ejemplo, el posible derecho a heredar, el derecho a la seguridad social o el derecho a una pensión por muerte del concubino(a). Hay mucho por resolver, pero desde luego, es un gran avance donde se impone la realidad.

Temas:
TE RECOMENDAMOS:
Javier Solórzano Zinser