Batallas de pueblos originarios

SURCO

Obdulio Ávila
Obdulio Ávila La Razón de México

Para el Instituto Electoral de la Ciudad de México sólo existen 48 pueblos y barrios originarios y se encuentran en las alcaldías Cuajimalpa, Magdalena Contreras, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan y Xochimilco. Por supuesto que el número es inferior a lo realmente existente; por ejemplo, en Coyoacán existen los pueblos de los Reyes, la Candelaria y San Pablo Tepetlapa; en la Miguel Hidalgo, San Lorenzo Tlaltenango y aún dentro de las demarcaciones territoriales indicadas son más que los reconocidos legalmente.

En la proclama de la ciudad de derechos que tanto gusta a la izquierda gobernante, autodenominada progresista, la tradición de la verdad legal se impone firmemente a la verdad histórica. Así son de innovadores.

Hace un año, la legislatura local abrogó figuras de participación vecinal previstas en el ordenamiento jurídico de la ciudad, lo cual ocasionó que habitantes de pueblos originarios se inconformaran por constreñirlos a una asimilación de sus mecanismos de participación ciudadana a las Comisiones de Participación Comunitaria (Copaco).

El Congreso local había aprobado una nueva Ley de Participación Ciudadana (en esa búsqueda interminable de la izquierda gobernante por un modelo único y centralizado de participación vecinal), sustituyendo los comités ciudadanos por las Copaco, sin tomar en cuenta que existía una figura de representación específica en el caso de los pueblos y barrios originarios de la Ciudad de México, denominada “Consejos de los pueblos”, que atendía sus usos, costumbres y sistemas normativos.

Por lo que al emitirse la convocatoria a la elección de las Copaco, habitantes de los pueblos originarios demandaron que no se ajustaba al contexto específico de sus localidades y, al no hacerlo, se incurría en un retroceso en el ejercicio de sus derechos, vulnerando el principio de progresividad —no regresividad— de los derechos humanos. Es decir que lo que habían ganado en la anterior ley —la figura de los consejos de los pueblos—, ahora lo perdían con una nueva.

La lucha jurídica de los pueblos logró que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación cancelara la elección de las Copaco en los 48 pueblos reconocidos, aunque realmente existen más. Sin embargo, ¿qué ocurre con unidades territoriales que histórica, cultural y geográficamente son parte de esos pueblos, pero que el Instituto Electoral no las contempla como integrantes de los mismos?

Bueno, actualmente, el catálogo de los pueblos originarios que emite el Instituto Electoral capitalino es el que indica cuáles son los reconocidos con esa naturaleza y cuáles son sus límites territoriales; y ningún tribunal, autoridad administrativa o legislatura ha modificado el criterio. La discusión aún no termina, y la más reciente es si las Copaco lesionan su derecho a la libre autodeterminación y autogobierno en relación con sus autoridades tradicionales.

En un capítulo más de esta lucha, recientemente el Tribunal Electoral federal ordenó al local resolver con una perspectiva de interculturalidad armonizar la convivencia entre las Copaco y las autoridades tradicionales.

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