Justicia en Colombia

STRICTO SENSU

Mauricio Ibarra La Razón de México

En septiembre de 2016, el gobierno nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC) firmaron un acuerdo de paz. Mientras las FARC renunciaron a su proyecto de llegar al poder por la vía armada, el gobierno se desistió de imponer las normas penales por los delitos de los rebeldes, acordando sanciones que permitieran a la dirigencia guerrillera ejercer sus derechos políticos. A fin de concretar el acuerdo, las partes decidieron diseñar esquemas que permitieran conocer la verdad, castigar a los responsables y compensar a las víctimas. Se establecieron tanto una comisión para el esclarecimiento de la verdad como una Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), ésta última encargada de juzgar a los responsables por los hechos más graves relacionados con el conflicto armado.

Entre 1990 y 2016, las FARC secuestraron a 21 mil 396 personas. La ley penal colombiana, vigente al momento de los hechos, establecía que los integrantes del grupo armado habían cometido los delitos de secuestro extorsivo, secuestro simple y toma de rehenes. En virtud del acuerdo de paz, la JEP debe calificar los hechos de conformidad con el derecho penal internacional. El pasado 28 de enero, la JEP emitió su primer auto relativo a la toma de rehenes. La resolución estableció que, al llevar a cabo estos actos, las FARC cometieron tanto crímenes de lesa humanidad como crímenes de guerra. Luego de cuatro años de investigaciones, se encontró que las retenciones practicadas por el grupo rebelde, que afirmaba luchar por una sociedad más justa, fueron realizadas sin discriminar entre ricos y pobres, ni distinguir condiciones de género, edad o de vulnerabilidad. Motivados por la búsqueda de financiamiento a su movimiento, el intercambio de guerrilleros presos o a fin de controlar a la población, las FARC practicaron la toma de rehenes de manera generalizada. El testimonio de 3,456 víctimas señala que padecieron torturas, tratos crueles y violencia sexual, los cuales fueron sufridos por mujeres y menores de edad. Los guerrilleros golpearon y hambrearon a los rehenes. Muchos fueron obligados a orinar y defecar en sus ropas y a otros se les impidió bañarse durante meses. Otros recibieron órdenes de cavar sus propias tumbas.

Es importante subrayar que la resolución hace responsable de los ilícitos no a quienes cometieron directamente las conductas señaladas, sino a los integrantes de la dirigencia de las extintas FARC. Esto debido a las órdenes que dieron de secuestrar, así como por su omisión de controlar los malos tratos padecidos por las víctimas. La resolución no es definitiva. Si los imputados la aceptan, la JEP puede restringirles su libertad, probablemente ordenándoles que ayuden en las labores de desactivación de minas explosivas o en la construcción de escuelas en territorios afectados por la guerra. En caso de rechazarla, su unidad de investigación intentará probar los hechos en un juicio en el que, de ser condenados, podrán ser privados de la libertad hasta por 20 años. Pareciera que, aunque tarde, habrá justicia.

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