“La libertad de expresión es decir aquello
que la gente no quiere escuchar”
George Orwell
Todo Estado democrático debe garantizar a sus ciudadanos la libertad de manifestarse por ser una de las formas más recurrentes para protestar por diversos actos. Las más de las veces es una forma de manifestar el descontento social ya que esto puede incomodar a las autoridades; sin embargo, es un derecho humano que se debe proteger.
Si bien la Constitución Política no tiene consagrado un artículo en especial sobre el derecho a la manifestación pública, éste se deriva del artículo sexto Constitucional que señala: “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público”.
Asimismo, el artículo noveno Constitucional consagra el derecho de reunión, el cual, unido al artículo sexto, señala que la manifestación pública es un derecho constitucional; además, se encuentra consagrada en el artículo quinto de la Declaración de los Defensores y Defensoras de los Derechos Humanos, que establece que toda persona tiene el derecho individual o colectivo a reunirse o manifestarse públicamente.
No obstante todo lo anterior, el estado de Tabasco, en 2019 reformó los artículos 196, 196 bis, 299, 307, 308 y 308 bis del Código Penal del estado, para criminalizar y prohibir las manifestaciones públicas que protesten contra las obras públicas, para que de esta forma se protegiera, principalmente, el desarrollo de la refinería de Dos Bocas.
Por lo anterior, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tabasco presentaron un recurso de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el cual fue turnado al ministro Arturo Zaldívar, quien presentó su proyecto de resolución donde se declara que la reforma al Código Penal corre el riesgo de criminalizar la protesta legítima, al sancionar cualquier conducta que impida de alguna manera las obras públicas.
El proyecto de resolución, presentado por el ministro Arturo Zaldívar, declara inconstitucionales los artículos 196 bis, 299, 308 y 308 bis, dejando vigentes los artículos 196 y 307, éste será discutido el próximo lunes 8 de marzo, el cual seguramente será aprobado, si no sucede algo extraño.
Nuevamente, la SCJN tiene que entrar a poner orden, y anular las reformas de los gobiernos que intentan violentar los derechos establecidos en nuestra Constitución Política, la cual deben de respetar tanto los gobiernos locales como el Gobierno federal, pero los gobiernos no dejan de intentar su violación.
En estos tiempos de polarización entre los diversos sectores de la sociedad y del Gobierno, la SCJN jugará un papel determinante en el futuro del país, por lo que necesitamos se mantenga imparcial e independiente de los demás poderes, ya que con la reforma eléctrica, recién aprobada recibirá gran cantidad de juicios y una presión presidencial, que pondrá en entredicho su actuación.