Violencia política contra las mujeres

SURCO

Obdulio Ávila La Razón de México

La Unidad para la Igualdad de Género y el Centro de Estudios para el Logro de la Igualdad de Género, ambos de la Cámara de Diputados, y éste último bajo la eficaz batuta de Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez, publicaron un cuadernillo denominado Violencia Política en Razón de Género (VPRG), que en virtud del proceso electoral en curso, vale la pena reseñar.

En primer término, define qué es la violencia política en razón de género, indicando las acciones u omisiones dirigidas a las mujeres por el hecho de serlo, con un impacto desproporcionado en mujeres que afectan, anulan o vulneran sus derechos político-electorales.

El cuadernillo distingue entre la violencia política y la violencia política en razón de género: en la primera, cualquier persona puede ser víctima, en la segunda, sólo las mujeres.

Cuatro son los antecedentes fundamentales contra este tipo de violencia, los tres primeros fueron reformas constitucionales federales, y el último una reforma a la legislación secundaria; el primero es el reconocimiento del derecho al voto de las mujeres, en 1953; el segundo en materia de derechos humanos, en el 2011; el tercero, la consagración de la paridad entre géneros, en el 2019; y por último, en 2020 la modificación de diversos ordenamientos sobre violencia política contra las mujeres.

El cuadernillo subraya que la VPRG es un delito y una violación a derechos humanos, por lo que una mujer víctima de este tipo de violencia puede presentar una denuncia penal, con el derecho a la reparación integral del daño, y además puede solicitar la atención inmediata de la respectiva Comisión de Derechos Humanos y de la Ejecutiva de Atención a Víctimas.

Algunas de las conductas que pueden encuadrarse en VPRG son: restringir o anular el derecho al voto libre y secreto de las mujeres; difamar, calumniar e injuriar a las mujeres con base en estereotipos de género, para afectar su imagen pública y/o limitar sus derechos políticos; amenazar o intimidar a una o varias mujeres y/o a sus familias, para afectar sus derechos políticos, incluyendo la renuncia al cargo o función que ejercen o postulan; realizar proposiciones, tocamientos, acercamientos o invitaciones no deseadas de naturaleza sexual, que influyan en las aspiraciones políticas de la mujer; y causar la muerte por participar en la política.

A nivel nacional existe un Registro de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, que es una lista pública que sirve para que todos sepamos quienes han sido las personas que han incurrido en VPRG. El objetivo de ambos es prevenirla y erradicarla.

En la ciudad, las autoridades electorales locales se coordinan para el envío de la información al registro y el intercambio de datos.

La publicación explica el 3 de 3 contra la violencia e indica un semáforo con 39 indicadores.

La ciudad de derechos debe garantizar una contienda electoral libre de VPRG.

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